Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 256/2021
Sucre, 23 de abril de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- LPZ. 151/2021
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 377 a 381, interpuesto por Juan Fernando Tomas Querejazu Porro en representación legal de la Empresa Rio Selva Resort SA., contra el Auto de Vista Nº 77/2020 de 16 de septiembre de fs. 363 a 367 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Nicolás Quispe Cahuapaza contra la entidad recurrente, el Auto 06/2021 de 13 de enero a fs. 384 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 151/2021-A de 12 de marzo de fs. 393 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia de 210/2015 de 9 de septiembre de fs. 221 a 227, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 10 a 11, subsanada a fs. 15 a 17, debiendo el Hotel Rio Selva Resort S.A. cancelar los beneficios sociales y derechos laborales por concepto de:
Indemnización Bs. 1.150,38
Aguinaldo 2012 Bs. 250
Indemnización por Accidente de Trabajo Bs. 24.000,00
Multa 30% Bs. 7.620,11
TOTAL Bs. 33.020,11
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Rene Eduardo Limachi Rojas en representación legal de Juan Fernando Tomas Querejazu de fs. 325 a 327 vta., la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 77/2020 de 16 de septiembre, cursante de fs. 363 a 367 vta., confirma la sentencia 210/2015 de 9 de septiembre y Auto Complementario de 21 de octubre de 2015 de fs. 318.
CONSIDERANDO II:
II.1. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION.
El referido Auto de Vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 377 a 381.
Señala violación de los arts. 98 de la Ley General del Trabajo, 41 y 83.A de la Ley de Pensiones, puesto que el Auto de Vista omitió el art. 98 de la Ley General del Trabajo sobre el cual se sustentó el recurso de apelación respecto a la condena por el accidente de trabajo, puesto que en el formulario de aviso del accidente de trabajo se encuentra la acreditación de que la empresa aseguró correctamente al hijo del demandante, de tal manera en caso de accidente de trabajo la AFP Previsión entregara periódicamente a los beneficiaros del afiliado una pensión por muerte a causa de un accidente de trabajo, ya que la indemnización por muerte debe ser cumplida por el ente gestor a largo plazo.
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