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TSJReiteradora

AS/0256/2021

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede

La parte recurrente hace referencia a una errónea interpretación y aplicación de los arts. 9.I y II del DS. 28699, puesto que no se encuentra en la norma el otorgar la multa del 30% en el caso del fallecimiento del trabajador, además que existe línea jurisprudencial en los Autos Supremos N° 422 de 5...

Proceso
proceso por pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 256/2021

Sucre, 23 de abril de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- LPZ. 151/2021

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 377 a 381, interpuesto por Juan Fernando Tomas Querejazu Porro en representación legal de la Empresa Rio Selva Resort SA., contra el Auto de Vista Nº 77/2020 de 16 de septiembre de fs. 363 a 367 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Nicolás Quispe Cahuapaza contra la entidad recurrente, el Auto 06/2021 de 13 de enero a fs. 384 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 151/2021-A de 12 de marzo de fs. 393 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia de 210/2015 de 9 de septiembre de fs. 221 a 227, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 10 a 11, subsanada a fs. 15 a 17, debiendo el Hotel Rio Selva Resort S.A. cancelar los beneficios sociales y derechos laborales por concepto de:

Indemnización Bs. 1.150,38

Aguinaldo 2012 Bs. 250

Indemnización por Accidente de Trabajo Bs. 24.000,00

Multa 30% Bs. 7.620,11

TOTAL Bs. 33.020,11

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Rene Eduardo Limachi Rojas en representación legal de Juan Fernando Tomas Querejazu de fs. 325 a 327 vta., la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 77/2020 de 16 de septiembre, cursante de fs. 363 a 367 vta., confirma la sentencia 210/2015 de 9 de septiembre y Auto Complementario de 21 de octubre de 2015 de fs. 318.

CONSIDERANDO II:

II.1. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION.

El referido Auto de Vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 377 a 381.

Señala violación de los arts. 98 de la Ley General del Trabajo, 41 y 83.A de la Ley de Pensiones, puesto que el Auto de Vista omitió el art. 98 de la Ley General del Trabajo sobre el cual se sustentó el recurso de apelación respecto a la condena por el accidente de trabajo, puesto que en el formulario de aviso del accidente de trabajo se encuentra la acreditación de que la empresa aseguró correctamente al hijo del demandante, de tal manera en caso de accidente de trabajo la AFP Previsión entregara periódicamente a los beneficiaros del afiliado una pensión por muerte a causa de un accidente de trabajo, ya que la indemnización por muerte debe ser cumplida por el ente gestor a largo plazo.

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Máxima

MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Datos del proceso

Demandante
Nicolás Quispe Cahuapaza
Demandado
Juan Fernando Tomas Querejazu Porro en representación legal de la Empresa Rio Selva Resort SA.,
Proceso
proceso por pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.

Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2021AS/0256/2021Fuente oficial