Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0256/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de abril de 2022Civil
Proceso
Mejor derecho propietario, reivindicación más pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 256/2022-RA

Fecha: 19 de abril de 2022

Expediente: LP-32-22-S.

Partes: Raúl Illanes Aruquipa y María Isabel Illanes Aruquipa de Cahuza c/ Marcia Zenteno Santa Cruz y otros.

Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación más pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Raúl Illanes Aruquipa y María Isabel Illanes Aruquipa de Cahuza, cursante de fs. 1097 a 1098 contra el Auto de Vista N° 23/2022 de 17 de enero de fs. 1091 a 1093, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia dela Paz, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación más pago de daños y perjuicios seguido por los recurrentes contra Marcia Zenteno Santa Cruz y otros, la contestación al recurso de fs. 1103 a 1104, 1105 y vta., y 1108 a 1109 vta.; el Auto de concesión de 10 de marzo de 2022 a fs. 1110, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. Conforme los antecedentes contenidos en la demanda de fs. 41 a 42 vta., Raúl Illanes Aruquipa y María Isabel Illanes Aruquipa de Cahuza, iniciaron proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación más pago de daños y perjuicios contra Marcia Zenteno Santa Cruz y otros, quien una vez citada respondió negativamente a la demanda, reconvino por mejor derecho propietario, reivindicación y acción negatoria, opuso excepciones de falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, incapacidad de la parte demandante o personería y excepción de demanda defectuosa por memorial de fs. 648 a 656 vta; respondiendo también en forma negativa la demanda, Cinthia Giovana Flores Candia, Jilka Luz Ocaña Loroña y Elena Ocaña Loroña por memorial de fs. 129 a 130; Martha Rosario Candia Goytia de Flores a fs. 354 a 355; Maritza Helguero Manzaneda por memorial de fs. 367 a 368 y Ninoska Rosayzela Ocaña Loroña por memorial de fs. 958 a 959 vta., que por Auto Interlocutorio N° 175/2020 de 28 de septiembre de fs. 818 a 820 vta., el Juez Público, Civil y Comercial N° 26 de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADAS las excepciones interpuestas y en Sentencia N° 291/2020 de 11 de diciembre de fs. 1016 a 1024, declaró PROBADA la demanda de mejor derecho propietario y reivindicación, IMPROBADA en relación a los daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvenc1ional de mejor derecho propietario, reivindicación y acción negatoria.

2. Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por Marcia Zenteno Santa Cruz mediante memorial de fs. 1030 a 1038 y por Martha Rosario Candia Goytia de Flores según memorial de fs. 1039 a 1048, motivó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 23/2022 de 17 de enero por el que REVOCO el Auto N° 175/2020 de 28 de septiembre, declarando PROBADA la excepción de demanda defectuosa concedida en efecto diferido, a cuya emergencia dispuso la nulidad de obrados a efectos de que se conforme el litis consorcio activo necesario.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Raúl Illanes Aruquipa y María Isabel Illanes Aruquipa de Cahuza, conforme memorial de fs. 1097 a 1098; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

Mostrando 15 de 30 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Raúl Illanes Aruquipa y María Isabel Illanes Aruquipa de Cahuza
Demandado
Marcia Zenteno Santa Cruz y otros
Proceso
Mejor derecho propietario, reivindicación más pago de daños y perjuicios.
Tribunal Supremo de Justicia19 de abril de 2022AS/0256/2022-RAFuente oficial