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TSJ

AS/0256/2023

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2023Civil
Proceso
compulsa
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 256/2023

Fecha: 21 de marzo de 2023

Partes: Club Deportivo y Cultural Insgeomil c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Expediente: LP-57-23-Com.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 225 a 231 (fotocopias legalizadas), interpuesto por el Club Deportivo y Cultural Insgeomil, representado legalmente por Eduardo Lara Collo, contra el Auto de 28 de febrero de 2023, cursante de fs. 214 a 215, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de rectificación, inclusión y complementación de titularidad en partida en Derechos Reales incoado por el Instituto Geográfico Militar (I.G.M) contra el Club Deportivo y Cultural Insgeomil, los antecedentes del testimonio; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre rectificación, inclusión y complementación de titularidad en partida de Derechos Reales, interpuesto por el Instituto Geográfico Militar (I.G.M) contra el Club Deportivo y Cultural Insgeomil, a través del Auto de Vista N° 007/2023 de 10 de enero, dispuso confirmar la Resolución N° 167/2022 de 22 de abril y la Sentencia N° 184/2022 de 06 de mayo de 2022.

Contra esa resolución la parte compulsante, presentó recurso de casación, que fue denegado mediante Auto de 28 de febrero de 2023, cursante de fs. 214 a 215, en el que se argumentó que el plazo para presentar el recurso de casación era hasta el 24 de febrero de 2023, sin embargo, si bien el recurso fue presentado en el día señalado (24 de febrero de 2023), este fue presentado a través del buzón judicial a horas 23:00:39, es decir fuera del horario hábil de funcionamiento del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Cuestionando esta determinación el Club Deportivo y Cultural Insgeomil, representado legalmente por Eduardo Lara Collo, presentó el recurso de compulsa que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

1. La parte compulsante afirmó que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de 28 de febrero de 2023, violó lo establecido en el art. 91.I del Código Procesal Civil, debido a que la última parte de este artículo se refiere a las diligencias practicadas fuera del juzgado como son las notificaciones, mandamiento de embargo, etc. Además, se refiere a plazos dados en horas lo que no acontece en el presente caso, de igual forma manifestó que de existir una controversia en la determinación se debió aplicar el principio pro actione.

2. Expresó que se transgredió el art. 1 num. 13 del Código Procesal Civil y art. 180 de la Constitución Política del Estado, debido a que existen actuados judiciales discriminatorios y contra la igualdad de las partes, debido a que la Procuraduría General del Estado presentó escrito por buzón judicial con plazo fatal “lunes 27 de junio de 2022 a horas 23:09:22”, y fue providenciando positivamente al actor, conforme se evidencia a fs. 951 del expediente original; lo mismo habría ocurrido con el Ministerio de Defensa quien “el 27 de junio de 2022 a horas 23:09:22” realizó actuación, a través del buzón judicial, que también mereció atención de manera positiva. Escritos de respuesta que tenían el plazo fatal de 10 días y fueron presentados en el último día de vencimiento, empero, no bajo los parámetros que indica el art. 90 del Código Procesal Civil. Por ello la parte compulsante alega que existe una conducta por demás discriminatoria y contraria a la igualdad de las partes.

3. Expresó que se infringió el debido proceso en el elemento de motivación de las resoluciones, pues no se justificó la discriminación y el trato diferente que se otorga a las partes.

4. Señaló que el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no observó lo establecido en el art. 94 del Código Procesal Civil (plazo de distancia) ello en virtud de que no consideró que el domicilio del Club Deportivo Cultural INSGEOMIL del Instituto Geográfico Militar tiene como sede de sus actividades en el Municipio de Mecapaca y los asientos del referido Tribunal se encuentran en Nuestra Señora de La Paz, criterio que también debió ser aplicado a tiempo de rechazar el recurso de casación. Sobre el punto expresó también que debido a que el Código Procesal Civil, no tiene norma específica sobre el plazo a distancia debe aplicarse el art. 21 de la Ley 2341 del Código Procesal Civil.

5. Manifestó que se lesionó el art. 180 de la Constitución Política del Estado, debido a que con la aplicación del art. 90 del Código Procesal Civil, se hace una innecesaria fijación de plazos, cuando la Ley Civil indica el plazo de días, lo que demuestra que la Sala Civil Segunda ha obrado de manera ilegal, porque un plazo en días fue convertido a un plazo por horas.

6. Señaló que se violó el art. 117 de la Constitución Política del estado, referido al debido proceso en su elemento a la razonabilidad de las resoluciones y argumentos, pues resultaría absurdo la existencia del buzón judicial, si los plazos están limitados por el horario de funcionamiento de juzgados, pues los abogados que presenten sus escritos por buzón judicial duplican su esfuerzo porque al día siguiente debe ser presentado en plataforma, y siendo que los humanos buscan economizar esfuerzos y actuados, resultaría que nadie debería usar el buzón judicial, en virtud a que la validez de los documentos enviados están de acuerdo al funcionamiento de juzgados.

7. Expresó que la emergencia sanitaria por Covid-19 sigue vigente, aunque reducida, por lo que los horarios son tratados de distinta forma a lo normal.

Bajo esos fundamentos interpuso recurso de compulsa, solicitando se declare la ilegalidad del rechazo al recurso de casación declarado en el Auto de 28 de febrero de 2023.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo N° 281/2018 de 18 de abril señaló: “(…) la previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil, establece que: ‘El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso’.

En ese contexto, los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, se circunscribe únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida”.

III.2. Del cómputo de plazos procesales.

El Auto Supremo Nº 631/2019-RI de 01 de julio, respecto a los plazos procesales expresó que: “El artículo 90 del Código Procesal Civil a la letra refiere: ´I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de la Ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrán a partir del día hábil siguiente al de la última notificación.

II. Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles.

III. Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el último día corresponde a día inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

IV. Vencido el plazo, la o el secretario, sin necesidad de orden alguna, informará verbalmente del vencimiento a la autoridad judicial, a fin de que dicte la resolución que corresponda`.

De la letra y esencia de la norma, se establece que la norma procesal tiene una connotación especial con respecto a los plazos procesales y su forma de cómputo, teniendo un aspecto de favorabilidad hacia los recurrentes, con la finalidad de no limitar el principio de impugnación consagrado por la actual Constitución Política del Estado, evidenciándose que esta norma responde al nuevo paradigma constitucional, entendiéndose de la misma que el inicio del cómputo del plazo es a partir del día siguiente hábil de su notificación, concluyendo el plazo el último momento laboral hábil del distrito respectivo, y en caso de que el último día resulte un día inhábil este plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente, y la forma de cómputo dependerá a si el plazo supera los 15 días, en caso de resultar un plazo mayor al referido, el cómputo se hará incluyendo días hábiles e inhábiles, contrario sensu, de tratarse de un plazo menor al señalado, únicamente se computarán los días hábiles, considerándose como día hábil todos aquellos en los que trabaja el Juzgado y Tribunales de Justicia del Estado Plurinacional conforme orienta el art. 91 del mismo Código”.

III.3. De la función del Buzón Judicial.

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo N° 478/2021 de 26 de mayo, señaló: “El reglamento del Buzón Judicial (Mercurio) aprobado por Acuerdo de Sala Plena Nº 13/2018 de 07 de febrero de 2018 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, claramente en su art. 2, establece que el Buzón Judicial es un sistema informático de apoyo judicial, constituido por un portal Web desarrollado exclusivamente para centralizar la presentación de memoriales y otros documentos, recursos fuera de horario judicial en días inhábiles en caso de urgencia o cuando esté por vencer un plazo procesal. Asimismo, el art. 4 señala que la finalidad de este sistema informático es: 1. Brindar una opción de emergencia a la presentación de memoriales, otros documentos y recursos fuera de horario judicial, en días inhábiles, en caso de urgencia o cuando esté por vencer un plazo perentorio. 2. Permitir al litigante un acceso oportuno a la administración de justicia. 3. Utilizar medios electrónicos que aseguren la presentación en día, fecha y hora.

Posteriormente, por Acuerdo de Sala Plena Nº 47/2018 de 20 de junio, se determinó aprobar la modificación e inserción de las disposiciones transitorias al Reglamento de Buzón Judicial (Mercurio), siendo estas:

“DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA: La implementación del buzón judicial abarcará a procesos penales, contenciosos y contenciosos administrativos, acciones de defensa constitucional, civiles cuando el computo de los plazos exceda los quince días, otras materias en caso de suscitarse convulsiones sociales (paro cívico, bloqueos, toma de edificios y otros) que imposibiliten su traslado al recinto judicial.

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Datos del proceso

Demandante
Club Deportivo y Cultural Insgeomil
Demandado
Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Proceso
compulsa
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2023AS/0256/2023Fuente oficial