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TSJReiteradora

AS/0256/2023

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo) / Funcionarios municipales descritos en el art. 1-I de la Ley 321 (18 de diciembre de 2012)

La parte recurrente denunció errónea aplicación de la Ley N° 321, por que no se consideró los diferentes cargos ocupados por la demandante, más aún cuando la referida Ley, exceptúa el cargo de Profesional y que, al haber ocupado la demandante el cargo de profesional, prácticamente quedaría fuera de ...

Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 256

Sucre, 18 de julio de 2023

Expediente: 267/2023-S

Demandante: Brígida Alison Huancara Mamani

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal El Alto

Proceso: Beneficios sociales

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 358 a 361, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de El Alto, representado por la Alcaldesa Mónica Eva Copa Murga, a través de su apoderada Giovanna Eva Alaca Mamani, contra el Auto de Vista N° 003/2023 de 13 de enero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 354 a 356, dentro del proceso de beneficios sociales interpuesto por Brígida Alison Huancara Mamani contra la Entidad recurrente; la contestación de fs. 364 a 365; el Auto N° 136 de 29 de marzo de 2023 de fs. 366, que concedió el recurso; el Auto de 17 de mayo de 2023 de fs. 373, por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 2 de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia Nº 109/2021 de 01 de noviembre, de fs. 316 a 330, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 27 a 30, subsanada a fs. 33; disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, cancele a favor de la actora Brígida Alison Huancara Mamani, la suma total de Bs. 33.812,67.-, por beneficios sociales, multa del 30% y actualización conforme el Decreto Supremo (DS) N° 28699,

Auto de Vista.

El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto por memorial de fs. 336 a 340, formuló recurso de apelación; la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 003/2023 de 13 de enero, de fs. 354 a 356, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 109/2021 de 01 de noviembre.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, representado por la Alcaldesa Mónica Eva Copa Murga, a través de su apoderada Giovanna Eva Alaca Mamani, formuló recurso de casación en el fondo, exponiendo lo siguiente:

1. Denunció errónea aplicación de la Ley N° 321, por que no se consideró los diferentes cargos ocupados por la demandante, más aún cuando la referida Ley, exceptúa el cargo de Profesional y que, al haber ocupado la demandante el cargo de profesional, prácticamente quedaría fuera de la protección de la Ley General del Trabajo, conforme se demostró con el Memorándum de Reasignación con Cite DTH-RCTB/R/0081/16 de 04 de mayo de 2016, por lo que no se evaluó correctamente la naturaleza de los mismos. Se demostró que las reasignaciones efectuadas, fueron de pleno conocimiento de la demandante, puesto que cada memorándum lleva la firma de ella, permitiendo demostrar su aceptación y aprobación; por ende, el cambio de régimen laboral, hechos que no fueron valorados por la Juez de primera instancia ni por el Tribunal de alzada, correspondiendo la exclusión del pago de beneficios por el tiempo en que la demandante ocupó el cargo de profesional.

2. De manera general, refirió que el Auto de Vista recurrido, no consideró el Estatuto del Funcionario Público, toda vez que no se tuvo en cuenta que los funcionarios de libre nombramiento son aquellas personas que realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado, es decir, que de igual manera realizan funciones administrativas, diferenciándoles el grado de confianza que tienen con quien los nombró, siendo un funcionario electo o un funcionario designado, vale decir que, los funcionarios de libre nombramiento, no siempre deben ser designados por la Máxima Autoridad Ejecutiva, sino también ingresan en la categoría de libre nombramiento cuando son nombrados por un funcionario designado en un cargo público.

3. Argumentó incorrecta interpretación del art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, puesto que la actualización debe ser calculada en ejecución de Sentencia sobre el monto total al que asciendan los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos, luego sobre el monto actualizado debe aplicarse la multa del 30%, porque resultaría indebido que sobre la multa calculada se disponga también la actualización de UFV’S, implicando ello una doble sanción para la parte demandada, conforme se ha dispuesto en la Sentencia constitucional Plurinacional (SCP) 0074/2019-S2 de 3 de abril de 2019, aspectos que no fueron considerados por el Tribunal de alzada.

Petitorio.

Solicitó se emita Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista y se declare improbada la demanda.

Contestación.

Por memorial de fs. 364 a 365, Brígida Alison Huancara Mamani, contestó el recurso de casación, pidiendo se confirme el Auto de Vista N° 003/2023 de 13 de enero.

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INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.

Datos del proceso

Demandante
Brígida Alison Huancara Mamani
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal El Alto
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 1 de la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012.

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