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TSJ

AS/0256/2026

Tribunal Supremo de Justicia
16 de abril de 2026Sala Social 2daMag. German Saul Pardo Uribe
Proceso
Pago de Beneficios Sociales y Derechos
Sala
Sala Social 2da
Año
2026

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA AUTO SUPREMO N 256/2026 Sucre, 16 de abril de 2026

Expediente : 747/2025

Demandante : René Rolando Laura Arcane

Demandado : Empresa Servicons S.R.L.

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Cochabamba

Relator : Mgdo. German Saúl Pardo Uribe

I. VISTOS: El recurso de nulidad o casación, de fs. 122 a 126,

interpuesto por la Empresa Servicons S.R.L., representada

legalmente por Manuel Jesús Villarroel Covarrubias, impugnando

el Auto de Vista N 321/2024 de 13 de noviembre de fs. 109 a 114,

pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa,

Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal

Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso

laboral de pago de beneficios sociales, seguido por René Rolando

Laura Arcane, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs.

129 a 133, el Auto Interlocutorio de 27 de agosto de 2025 a fs.

134, que concedió el recurso, el Auto Supremo N 747 /2025-A de

16 de septiembre a fs. 141 y vta., que admitió el recurso y la

prosecución en el proceso.

IL, ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso laboral de referencia, el Juez Segundo de

Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la

Sentencia N 14 de 11 de marzo de 2024 de fs. 38 a 43, declarando

probada demanda de fs. 2 a 4 de obrados aclarada a fs. 9 respecto

a salario promedio indemnizable, aguinaldos, bono de antiguedad,

prima por utilidades, incremento salarial de la gestión 2018 y 2019, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, René Rolando Laura Arcane la suma de Bs 65.670.68 (SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA 68/100 BOLIVIANOS), más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada, de fs. 80 a 84 vta., la Sala Primera Social Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N 321/2024 de 13 de noviembre de fs. 109 a 114, CONFIRMÓ la Sentencia apelada con costas y costos a la parte apelante conforme establece el art. 223-1V-2 del Código Procesal Civil (CPC-2013).

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El referido Auto de Vista, motivo a la parte demandada, a interponer el recurso de casación, de fs. 122 a 126, exponiendo los siguientes argumentos:

Violación, interpretación errónea, aplicación indebida de la Ley, en la apreciación de la prueba en que incurrió el Tribunal de Alzada contenida en los arts. 5 del CPC-2013 y 72 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Señaló que, de antecedentes procesales; se advierte que el actor inició su demanda contra una persona jurídica denominada SERVICONS S.R.L. situación que vulnera lo dispuesto en el art.

72 del CPT y lamentablemente a fs. 17 cursa la diligencia de citación por cédula supuestamente practicada a la empresa citada, representada por Manuel Jesús Villaroel Covarrubias, entendiéndose que la presente acción ha sido instaurada contra un persona jurídica, de la cual imaginariamente en nombrado señor, hubiese sido el representante legal, extremo que no es real,

pues en honor a la verdad manifestó que su hijo Sergio Antonio Villarroel Uriona tiene una empresa unipersonal que funciona al lado del Consulado de España en Cochabamba y que su persona no debe formar parte de esta acción laboral por las razones expuestas.

Argumentó error de hecho en la consideración de la literal a fs. 28, indicando que, en la presente causa debió demandarse a Sergio Antonio Villarroel Uriona; puesto que, no es justo ni legal que se pretenda endosarle una inexistente relación obrero patronal que carece de veracidad según se colige del análisis de la prueba literal adjunta por el propio demandante, consistente en un certificado de trabajo suscrito por su otro hijo Rodrigo Villaroel Uriona, de donde se colige que el demandado no es, ni nunca fue empleador del demandante.

Denunció error de hecho en la consideración de las literales de fs.

53 a 54 reiterada a fs. 72 a 74 del expediente, argumentando que en honor a la verdad, el inmueble donde funciona el Consulado de España, pertenece a uno de sus hijos de nombre Sergio Antonio Villaroel Uriona, y es quien alquila un ambiente para realizar las actividades consulares de España, esta situación se demuestra con los contratos de alquiler que tiene adjuntado al presente proceso, pero esta situación no implica que el demandado sea representante de la empresa unipersonal de su hijo y mucho menos se sepa si tiene o no personal contratado, aspectos que por el hecho de tener un vinculo familiar no lo hace un sujeto procesal con legitimación pasiva para ser demandado en la presente acción laboral forzada por el actor; por lo que, para acreditar lo señalado precedentemente se acompañó a fs. 55 a 60 y 74 a 79 la Escritura Pública de Transferencia de inmueble con su respectivo folio real.

Denunció vulneración al derecho de defensa y debido proceso en la tramitación de la litis, quien citando los arts. 235-1), 178, 151- 2) de la Constitución Politica del Estado (CPE), 17 de la Ley del

Órgano Judicial (LOJ), 121 del Código Procesal Civil (CPC-2013), argumentó que en base a esta normativa, se colige que los Jueces y Tribunales en el ejercicio de la facultad de administrar justicia, deben valorar en todo momento, porque se respeten los derechos, garantías, principios y valores reconocidos y consagrados en la Ley Suprema.

Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda.

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Rene Rolando Laura Arcane
Demandado
Empresa Servicons S.R.L.
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Magistrado relator
German Saul Pardo Uribe
Tribunal Supremo de Justicia16 de abril de 2026AS/0256/2026Fuente oficial