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TSJ

AS/0257/2002

Tribunal Supremo de Justicia
19 de julio de 2002Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 257 Sucre 19 de julio 2002

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Victor Hinojosa Salvatierra c/ Edwin Yánez Bustos,

homicidio

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: El recurso de casación de fs. 174 interpuesto por Edwin Yañez Bustos, contra el Auto de Vista de fs. 172-172 vlta. de fecha 17 de julio de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Víctor Hinojosa Salvatierra contra el recurrente, por el delito de homicidio; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 178; y

CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 158-160, declara al procesado Edwin Yañez Bustos, autor del delito de homicidio, previsto por el art. 251 del Código Penal, condenándole a la pena de quince años de presidio a cumplir en la cárcel pública de San Pablo de Quillacollo, con costas a favor del Estado y parte civil, más la reparación de daños y perjuicios, averiguables en ejecución de sentencia. Resolución de primera instancia que en apelación, es confirmada en todos sus extremos, por Auto de Vista de fs. 172-172 vlta. Contra éste fallo, Edwin Yañez Bustos, recurre de casación a fs. 174, protestando fundamentar los agravios ante el tribunal superior.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad o casación conforme la doctrina y la jurisprudencia reiterada por este Tribunal, se asemeja a una demanda nueva de puro derecho; de otra parte, el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, dispone en forma imperativa como obligación procesal que debe observar el recurrente, de especificar en el mismo recurso los motivos en que funde su impugnación, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se acuse, o de leyes sustantivas cuya violación se invoque, por uno u otro motivo, indicando asimismo, en qué consiste el quebrantamiento de las unas y la violación de las otras, requisitos sin los cuales hacen el recurso inatendible.

Que, el recurso interpuesto a fs. 174, no reúne las exigencias del citado art. 301 del Código de Procedimiento Penal, porque sólo se concreta a interponer el recurso, protestando fundamentar el agravio ante el Tribunal superior, sin acusar la infracción, inobservancia o violación de ninguna disposición legal; aspecto que hace improcedente dicho recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Victor Hinojosa Salvatierra
Demandado
Edwin Yánez Bustos,
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia19 de julio de 2002AS/0257/2002Fuente oficial