Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 257-Social Sucre, 17 de Julio de 2002.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Irma Miriam Soria Gonzales y otras c/ Empresa L'ARTIGIANO S.R.L.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 133-136, interpuesto por Lidia Sánchez de Galindo, propietaria de la empresa L'ARTIGIANO S.R.L., contra el Auto de Vista de fs. 130-131 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio social seguido por Irma Mirian Soria Gonzales, Constantina Delia Soria Escobar y Ana María Gloria Camacho Pérez en contra de la recurrente; los antecedentes del proceso, la providencia fiscal de fs. 142 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 9-11, tramitada que fue, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba a fs. 89-91, dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo la cancelación de las liquidaciones individuales de Bs. 13.777,96; 9.657,10 y 9.256,50, a favor de Irma Mirian Soria Gonzales, Constantina Delia Soria Escobar y Ana María Gloria Camacho Pérez, respectivamente. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a fs. 130-131 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia en cuanto al pago del desahucio, indemnización, aguinaldo y vacaciones y REVOCANDO el pago de primas para las actoras; fallo que motivó el recurso de casación de fs. 133-136, acusando que el Tribunal Ad quem infringió los arts. 12, 13, 19 y 52 de la Ley General del Trabajo y el Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, debido a que dio lugar al pago de beneficios sociales que no corresponden, por lo que pide se case el auto de vista y que deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencian los extremos siguientes.
1.- Lidia Sanchez de Galindo, propietaria de la empresa demandada L'ARTIGIANO S.R.L., mediante comunicación interna de fecha 6 de junio de 2000 -carta de fs. 7-8-, hizo conocer a sus empleadas, entre ellas las demandantes, que a partir del 1ro. del mismo mes y año, tomó la determinación de cambiar el pago de salarios a la modalidad de destajo por trabajo realizado y de acuerdo a la escala de precios anexa, en la que advirtió que ya no pagaría horas extras. Esta determinación fue así admitida por la demandada en su confesión judicial provocada de fs. 63, ya que confirmó que el salario era mensual y efectivamente había transmitido dicha comunicación en la fecha señalada. Además, confesó los aspectos siguientes:
"Es evidente que he sido citada a la Dirección del Trabajo en dos oportunidades en la primera he tomado conocimiento de su reclamo y en la segunda la contadora presentó sus liquidaciones..." Estas confesiones, para mayor certidumbre, están respaldadas con las copias de los memoriales de fs. 77 y 78 y con las liquidaciones de fs. 1 a 6, en cuyo caso, corresponde aclarar que el reclamo por el cambio de modalidad de trabajo y de pago de sueldos, fue hecho el 8 de junio de 2000, es decir, a los dos días de haber recibido las demandantes la comunicación de fs. 7-8.
"No se les hizo ninguna propuesta de retorno al trabajo". Esta confesión fue hecha en correspondencia al objeto de la audiencia de conciliación convocada por la Dirección del Trabajo, ya que si la carta de 6 de junio de 2000 fue sólo una propuesta, la empleadora podía solicitar el retorno de las demandantes a su fuente de trabajo o dejar sin efecto la carta indicada; empero, al no optar por ninguna de estas alternativas, prefirió cursar las comunicaciones de despido por abandono de trabajo que cursan de fs. 34 a 36, cuando sabía que el reclamo de las demandantes era por su despido forzoso y consiguiente pago de sus beneficios sociales.
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