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TSJ

AS/0257/2003

Tribunal Supremo de Justicia
10 de mayo de 2003Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 257 Sucre 10 de mayo de 2003

DISTRITO: La Paz

PARTES: Arturo Miranda Riveros y otro c/ Hernán Tapia Balboa y

otra, estafa y estelionato

VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Hernán Tapia Balboa a fs. 132-133, impugnando el Auto de Vista de fecha 5 de febrero de 2003 de fs. 58-59 vlta. y el complementario de fs. 62, pronunciados por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y a querella de Arturo Miranda Riveros contra el recurrente y Juana Mollo Quispe, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el precedente aparejado y todo cuanto ver convino; y

CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal recoge los postulados de la doctrina legal, al reconocer que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición es pertinente que el legitimado al recurrir haya señalado ya en apelación restringida la contradicción del fallo que pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos en sedes de las Cortes Superiores en sus Salas Penales o, bien por la Corte Suprema en su Sala Penal, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar el o los precedentes similares invocados a la situación jurídica, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diferente alcance.

CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de nulidad y casación con objetividad funcional e imparcialidad y en sujeción a los principios de legalidad y probidad que dan contenido peculiar a la actividad jurisdiccional, se establece lo siguiente:

1º. En el recurso de apelación restringida de fs.37- 41 el recurrente no invocó el precedente contradictorio, incumpliendo de esta manera con uno de los requisitos para la admisibilidad del recurso de casación.

2°. El contenido del precedente es la base material para establecer la situación de hecho similar y fundamentalmente para precisar la situación jurídica contradictoria.

3°. El recurrente al acompañar en fotocopia todos los actuados del proceso penal de fs. 65 a 128, desdice la naturaleza de la exigencia del precedente previsto por el art. 416º del Código de Procedimiento Penal, lo que huelga cualquier otro comentario.

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Datos del proceso

Demandante
Arturo Miranda Riveros y otro
Demandado
Hernán Tapia Balboa y
Tribunal Supremo de Justicia10 de mayo de 2003AS/0257/2003Fuente oficial