Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 257 Sucre, 14 de noviembre de 2006
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario - Cumplimiento de contrato y otro.
PARTES : Paz Cabrera Valencia c/H. Alcaldía Municipal de Yacuiba.
MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 321-322 vta., deducido por Patricia Terán Molina en representación de Paz Cabrera Valencia, contra el auto de vista No. 31 de 6 de marzo de 2004, cursante a fs. 313-317 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra la H. Alcaldía Municipal de Yacuiba, representada por Adolfo Reynoso Maire, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que el 14 de octubre de 2003, el Juez de Partido Mixto y Liquidador Segundo de Yacuiba, Departamento de Tarija, pronunció la sentencia de fs. 294-296 vta., declarando improbada la demanda con costas.
En apelación deducida por la demandante, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante auto de vista No. 31 de 6 de marzo de 2004, revocó en parte la sentencia y resolviendo en el fondo declaró probada la demanda de fs. 185-186 vta., y 269, condenando a la H. Alcaldía Municipal de Yacuiba para que a través de SETAR S.A. u otros mecanismos o medios que ha comprometido, consiga el pago de Bs. 93.143,60.- facturado hasta el 4 de junio de 1997 y según el listado de fs. 14-15, a favor de la empresa EMCA de propiedad del demandante Paz Cabrera Valencia, concediéndole el plazo de 15 días; asimismo, dispuso el pago de daños y perjuicios cuyo monto será establecido en ejecución de sentencia.
En virtud a esta resolución, el demandante a través de su representante formuló recurso de casación en el fondo, acusando la violación de los artículos 519 y 523 del Código Civil, puesto que el ad quem derivó los efectos del contrato suscrito entre el demandante y la Alcaldía de Yacuiba, a quienes no son parte del mismo, es decir a los usuarios que no tuvieron intervención en ese negocio jurídico. Asimismo, señala que el fallo de segunda instancia limitó la obligación de la Alcaldía demandada a prestar auxilio o apoyo para hacer efectivo el cobro por el servicio prestado, lo que implica el desamparo jurídico de la empresa demandante. Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo pronuncie resolución declarando probada la demanda y específicamente condene a la Alcaldía Municipal de Yacuiba al pago de Bs. 93.143,60.-, más resarcimiento de daños, perjuicios y costas procesales.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 519 del Código Civil, establece que el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes; por su parte el artículo 523 del mismo cuerpo legal, dispone que los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes y no dañan ni aprovechan a un tercero, sino en los casos previstos por ley.
Éstas son las normas que según la recurrente fueron vulneradas por el tribunal ad quem al emitir la resolución de vista impugnada; empero, del minucioso estudio de los fundamentos que sustentan la aludida resolución, se infiere, por el contrario, que el tribunal ad quem estableció de manera correcta la naturaleza jurídica del contrato base de la demanda y efectuó una correcta valoración y apreciación de los alcances y efectos que éste produce respecto de terceros que no intervinieron en la suscripción del mismo, no siendo evidente la denuncia formulada por la recurrente, en el sentido de que las obligaciones adquiridas por la entidad edilicia demandada a raíz de la firma de este contrato, fueron derivadas primero a SETAR y luego a los usuarios beneficiados con el servicio prestado por el concesionario, con la finalidad de que sean éstos los que paguen el monto adeudado a la empresa demandante, constituyéndose la Alcaldía en una mera coadyuvante.
En efecto, en la parte dispositiva de la resolución en análisis se condenó al Gobierno Municipal de Yacuiba, para que a través de SETAR u otros medios o mecanismos comprometidos, consiga el pago de Bs. 93.143,60.- otorgándole el plazo de 15 días para hacerlo, se entiende luego de ejecutoriado el fallo; como se advertirá, la responsabilidad para la cancelación de dicho monto, recae directamente en la entidad edilicia demandada que, como dispuso el ad quem, podrá hacerlo a través de SETAR, en virtud al convenio interinstitucional firmado entre ellos o, por el contrario podrá utilizar otros mecanismos establecidos en el contrato de concesión del servicio de recojo de residuos sólidos que suscribieron, sin que ello implique, ni signifique, que la responsabilidad de la entidad demandada para el pago de lo adeudado, esté siendo derivada a SETAR o directamente a los usuarios del servicio prestado por el empresa demandante, pues ninguno de ellos formó parte en la suscripción del contrato y mucho menos en la presente litis.
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