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TSJ

AS/0257/2006

Tribunal Supremo de Justicia
6 de julio de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 257-I Sucre 6 de julio de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público y otro c/ Justiniano Chuquimia Velasco.

Conducción peligrosa de vehículos y otros.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 85 a 86, interpuesto por Justiniano Chuquimia Velasco, impugnando el Auto de Vista Nº 85/06 de 10 de marzo de 2006 de fojas 82 a 83 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rubén Mamani Pando contra el recurrente, por los delitos de conducción peligrosa de vehículos, homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro, previsto en los Arts. 210, 261 y 262 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar los presupuestos legales establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, como invocar el precedente contradictorio al momento de la formulación del recurso, interponer el mismo dentro del plazo legal y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.

CONSIDERANDO: que, Justiniano Chuquimia Velasco, impugnando el Auto de Vista Nº 85/06 de 10 de marzo de 2006 de fojas 82 a 83 vuelta, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declara inadmisible el recurso de apelación restringida de fojas 60 a 63, confirmando a la vez la sentencia condenatoria Nº 253/05 de 28 de julio de 2005 cursante a fojas 50 a 55 de obrados, que declara culpable -a Justiniano Chuquimia Velasco- por los delitos de conducción peligrosa de vehículos, homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro, previstos en los Arts. 210, 261 y 262 del Código Penal, recurre de casación de fojas 85 a 86, bajo los siguientes argumentos:

Que el Tribunal Ad-quem, no ha considerado su reclusión en el Panóptico Nacional, donde estuvo privado de libertad por seis meses, como tampoco el fallo dictado por el Juez Primero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto, que con ello se vulneraron sus derechos y garantías señalados en el Art. 16 Constitucional, Arts. 6 y 169 inc. 3 del Código de Procedimiento Penal.

Que, fue recluido durante seis meses, aspecto que no se valoró siendo el fundamento principal del recurso de apelación la sanción impuesta, sin que -a su parecer- hubiera cometido algún hecho de tránsito, que por ello existe contradicción en la mencionada resolución.

Finaliza pidiendo al Tribunal Supremo, se case el Auto de Vista recurrido.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Justiniano Chuquimia Velasco.
Tribunal Supremo de Justicia6 de julio de 2006AS/0257/2006Fuente oficial