Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 257
Sucre, 20 de junio de 2.006
DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.
PARTES: Rosario Alarcón Rinaldo c/ Honorable Alcaldía Municipal de Oruro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de Nulidad o Casación de fs. 131-133, interpuesto por Rosario Alarcón Rinaldo, contra el Auto de Vista Nº 48/2002 de 4 de marzo de 2002, cursante a fs. 120-121, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social seguido por la recurrente contra el Municipio de Oruro, sobre pago de beneficios sociales y otros conceptos, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 10-11 y corridos los trámites del proceso, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, dicta Sentencia a fs. 54-56 declarando PROBADA la demanda y condenando al Municipio al pago de Bs. 11.360,67 por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones, aguinaldo y bono Pro Fundación Oruro. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, a fs. 120-121 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO en parte la sentencia de fs. 54-56 y modificando la cuantía liquidada en primera instancia a Bs. 1.589,72 por concepto de aguinaldo e Incentivo Pro Fundación Oruro, fallo que motivó el recurso de nulidad o casación que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO: Que conocido el tenor del recurso en examen, se advierte que el mismo no cumple con los requisitos formales exigidos por el art. 258 inciso 2) del Cód. Pdto. Civil, referido a la cita clara de la ley o leyes violadas, y la obligación de especificar, en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos.
La conclusión anterior, se funda en la comprobación fáctica de los siguientes aspectos:
El recurrente confunde el recurso de casación en el fondo con el recurso en la forma, de tal modo que no llega a especificar si recurre por cuestiones de fondo o de forma, conformándose con señalar que interpone recurso "extraordinario de Nulidad o casación" para, seguidamente, anotar una serie de supuestas irregularidades procedimentales y concluir demandando la casación del Auto de Vista.
La especificación del tipo de recurso que se pretende es de especial importancia para el Tribunal de Casación, en la medida que determinará su propia competencia. En efecto, cuando el recurso ataca la forma, es decir, los errores in procedendo, no cabe la casación y, viceversa, cuando se ataca errores in judicando no cabe la nulidad, por cuanto decidida la nulidad no existirá ya la resolución susceptible de casación en el fondo, lo mismo que cuando se casa una resolución no es posible, al mismo tiempo, anularla.
Asimismo, para que el petitorio sea congruente con los fundamentos de modo que le permitan al tribunal de casación asumir una u otra decisión, el recurrente no sólo estará en la obligación de especificar el tipo de recurso que interpone, sino que deberá observar congruencia entre el tipo de recurso que interpone y sus fundamentos.
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