Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0257/2007

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Cancelación de Hipoteca.
Sala
Civil I
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 257 Sucre, 18 de mayo de 2007

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Cancelación de Hipoteca.

PARTES : Miriam Rosario Torrico Coca c/ Faride Elías Esper

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto a fs. 112-115 por Miriam Rosario Torrico Coca, contra el auto de vista N° 166/04 de fs. 109, pronunciado en fecha 17 de junio de 2004, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre cancelación de hipoteca que sigue la recurrente contra Faride Elías Esper, antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: La Sentencia de fs. 95 a 97, pronunciada por el Sr. Juez 9° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, declara improbada la demanda de fs. 24-25, en consecuencia no haber lugar al levantamiento de la garantía hipotecaria registrada bajo la partida N° 04089257 que pesa en la partida N° 01396360.

Fallo de primera instancia que es confirmado en apelación por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz.

Contra la resolución de vista, la demandante Miriam Rosario Torrico Coca, recurre de casación en el fondo, acusando que se ha violado el art. 310-II del Código Civil, al manifestar en forma sugestiva que su pretensión es la de levantar la hipoteca sin haber cancelado la totalidad de la obligación, cuando ha demostrado haberla cancelado. Que se ha violado el art. 297-II y el art. 291 del Código Civil, por tener demostrado la cancelación de los intereses en su integridad y el capital de los $us. 1.000.-

Que se ha violado el art. 945 del Código Civil al negar sin razón fundada que hubiere cancelado solo 400 $us.- faltando 600 $us.- que en documento aparte de fs. 10 suscriben Faride Elías y Lucio Barriga, sin su intervención. Finalmente que se ha violado el art. 1311 al negarle valor a los documentos que en fotocopias legalizadas le extendiera la Secretaria abogada de Juzgado 5° de Partido en lo Penal, como consta a fs. 23 vta.

Relaciona las pruebas aportadas al proceso, sosteniendo que la escritura pública N° 287/1997, testimonia la minuta de préstamo que fue faccionada por el señor Lucio Barriga en su oficina donde se le entregó el dinero y que falsamente dice la prestamista que lo recibió de sus manos, como se declara ante el Juez 10° de Instrucción en lo Penal en el proceso penal que le sigue por abuso de confianza, indicando que en la oficina que él regentaba de nombre "Solución", le hizo entrega de la suma de $us. 1.000.- siendo la acreedora Faride Elías. Sostiene que el referido documento no indica que deba cancelar la obligación en persona o mano propia, entendiendo que el lugar del pago será el mismo de su recepción, por no haberse indicado expresamente. (art. 310-II del Código Civil).

Que, los recibos de fs. 4 a 5 correspondientes a los meses de junio a julio y julio a agosto, demuestran que conjuntamente el último interés que pagó era el 20 de agosto de 1997, como consta del recibo de fs. 6 que le entregó posteriormente el 3 de abril de 1998, bajo el pretexto de otorgarle la minuta de cancelación y levantamiento de hipoteca, que en efecto le entregó el levantamiento parcial, firmado recién el 17 de abril de 1998. Documento de fs. 10 en el que no aparece cancelando los 400 $us., sino solamente aceptando la acreedora, incluso un agregado a pulso por el que consta que existe un saldo 100 $us. por intereses, quedando entre las dos partes, "cancelar hasta el día viernes 24 de abril de 1998, impostergablemente". Documento en el que se aprecia la firma del señor Lucio Barriga y la de Faride Elías Esper. Agrega que los recibos de fs. 7, 8 y 9 fueron cancelados por el señor Lucio Barriga del dinero de la demandante pagado en su totalidad, para hacer creer que la misma seguía pagando con regularidad los intereses.

Sostiene que Lucio Barriga ante la denuncia que le interpusiera en la P.T.J. declara a fs. 16, en fecha 16 de marzo de 1999, que la demandante ha dejado los $us. 1.000 en su oficina, que su secretaria los utilizó arbitrariamente, que Barriga entregó solamente 400 $us. a la prestamista, que la demandante no debía ningún interés y que el 20 de agosto de 1997 aquél recibió todo el capital que le había prestado y que éste se compromete arreglar los saldos que le adeuda a la prestamista.

Agrega que la demandada Elías, en su memorial de fs. 36 a 37, sostiene haber recibido dinero de los intereses, recogidos de las oficinas del señor Lucio Barriga, como consta de los respectivos recibos, al igual que los 400 $us., que le entregó el Sr. Barriga para proceder a la deshipoteca parcial. Que la demandada confiesa haberle prestado 12.000 $us. al Sr. Barriga, sin acompañar documentos, lo que significa que aquella entregaba a aquél montos de dineros para que preste con interés, demostrando mucha confianza.

Sostiene también que en la Inspección Judicial cuya acta cursa a fs. 60 a 61 de obrados pretendió demostrar que existía en aquel edificio la oficina del Sr. Lucio Barriga, que la prestamista solo quiso decir que le había entregado el dinero no en aquella oficina sino en la Notaría, extremo que no demostró.

Sostiene que de fs. 3 a 23 cursa actuados que demuestran el procesamiento contra Lucio Barriga Hidalgo. Que las declaraciones de la pruebas testificales de cargo de fs. 70 a 75, dan cuenta de haber conocido en forma personal e incluso haber tenido igual o distinta relación comercial con el señor Barriga, quien acostumbraba a recibir dineros para negociarlos en préstamos.

Finalmente concluye señalando que ha probado todos los puntos señalados por el Juez 9° de Partido en lo Civil, sin embargo, la sentencia ha sido adversa, borrando de un plumazo todas las evidencias que se encuentran probadas en el proceso.

CONSIDERANDO: Que, revisados los obrados en función al recurso de casación interpuesto, se evidencian los siguientes extremos:

Cursa a fs. 3 la minuta de préstamo por la suma de Sus. 1.000 que Miriam Rosario Torrico Coca afirma recibir de la Sra. Faride Elías Esper, por el tiempo de tres meses computables a partir de la suscripción de la minuta que data del 20 de mayo de 1997.

A fs. 6 cursa un recibo firmado el 3 de abril de 1998, en el que Lucio Barriga afirma haber recibido $us. 1.000, de la Sra. Miriam Torrico en fecha 20 de agosto de 1997.

En el documento de cancelación parcial de hipoteca de fs. 10, de fecha 17 de abril de 1998, Faride Elias Esper, declara en la cláusula primera haber concedido un préstamo a la Sra. Miriam Torrico Coca por un monto de un mil dólares en fecha 20 de mayo de 1997; y en la cláusula segunda, hace una cancelación parcial de la hipoteca, por la suma de cuatrocientos Dólares Americanos, quedando un saldo deudor de seiscientos dólares americanos. Documento que está suscrito por Faride Elias Esper y por Lucio Barriga, no así por Miriam Torrico.

Mostrando 21 de 41 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Miriam Rosario Torrico Coca
Demandado
Faride Elías Esper
Proceso
Ordinario - Cancelación de Hipoteca.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia18 de mayo de 2007AS/0257/2007Fuente oficial