Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0257/2007

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 257 Sucre 9 de marzo de 2007

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público y otro c/ Rurek Hernán Carlos Pérez Valderrama y otros.

Falsedad ideológica y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

A, 9 de mazo de 2007, Sucre.

VISTOS: Los recursos de casación de fojas 1107 a 1118 vlta., interpuesto por José Rubén Camacho Arnez y de fojas 1121 a 1122 vlta., interpuesto por Rosmery Quiróz Sanjinez, Fiscal de Materia, respectivamente, contra el Auto de Vista de fojas 1046 a 1054 vlta., de fecha 20 de octubre de 2006, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal que sigue el Ministerio Publico y el recurrente contra Rurek Hernán Carlos Pérez Valderrama, Lenny del Rosario Santa Cruz Guzmán, Imar Olker Huarachi Gonzales y Marlenny Pérez Balderrama por los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado e incumplimiento de deberes, incursos en las sanciones de los Arts. 199, 203 y 154 del Código Penal, los antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 del Distrito Judicial de Cochabamba, por sentencia Nº 16/2004 de fecha 26 de mayo de 2004 de fojas 189 a 195, declara al incriminado Rurek Hernán Carlos Pérez Valderrama autor de la comisión de los delitos de falsedad ideológica e incumplimiento de deberes tipificados en los Arts. 199 y 154 del Código Penal, condenándole a tres años de reclusión en la Cárcel de San Sebastián varones, por existir concurso ideal y le absuelve de culpa y pena del delito previsto en el Art. 203 del Código Penal; a la imputada Marlenny Pérez Valderrama le declara cómplice en la comisión del delito descrito en el Art. 199 con relación al Art. 23 del Código Penal y en aplicación del Art. 365 del Código de Procedimiento Penal le condenan a un año de reclusión en el penal de San Sebastián mujeres de Cochabamba y le absuelve del delito de complicidad de uso de instrumento falsificado.

En relación a la imputada Lenny Del Rosario Santa Cruz Guzmán le declara cómplice del delito de falsedad ideológica, imponiéndole la pena de un año de reclusión en el Penal de San Sebastián mujeres de Cochabamba.

Respecto al incriminado Imar Olker Huarachi Gonzales también le declara cómplice del delito de falsedad ideológica, imponiéndole la pena de un año de reclusión a cumplir en el penal de San Sebastián varones de Cochabamba.

Que, en aplicación del Art. 368 de la Ley Nº 1970, les concede la gracia del perdón judicial en favor de los imputados Marlenny Pérez Valderrama, Lenny Del Rosario Santa Cruz e Imar Olker Huarachi Gonzales.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Rurek Hernán Carlos Pérez Valderrama y otros.
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2007AS/0257/2007Fuente oficial