Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0257/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 257 Sucre, 15 de agosto de 2007

Expediente: La Paz 61/07

Partes: Fernando y Freddy Yujra Romero c/ Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz

Compulsa

*************************************************************************************************

VISTOS: el recurso de compulsa (fojas 19 a 21) interpuesto por Fernando y Freddy Yujra Romero contra la Resolución emitida el 22 de febrero del año en curso por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 5 vuelta), que rechazó el recurso de casación interpuesto por los mencionados Fernando y Freddy Yujra Romero contra la Resolución número 28/2007 emitida por dicha Sala el 17 de enero del mismo año (fojas 1 a 2 vuelta), respecto a un recurso de apelación incidental tramitado con referencia a una demanda de reparación de daños como consecuencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, en relación a la cual los impetrantes se presentaron como "terceristas de dominio excluyente".

CONSIDERANDO: que la indicada Resolución, invocando doctrina contenida en el Auto Supremo número 689/2004 emitido por la Corte Suprema de Justicia el 11 de noviembre de 2004, procedió al rechazo impugnado sosteniendo que el recurso interpuesto no se adecua a las normas vigentes.

Que en el recurso de compulsa interpuesto se expuso como fundamento una afirmación en sentido de ser los recurrentes antiguos poseedores de un bien rústico acerca del cual personas ajenas a ellos actuaron como litigantes en un proceso de despojo, y basaron el respectivo petitorio en disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil.

Que esa argumentación no es aplicable al caso pues, de conformidad a lo establecido por el artículo 387 del Código de Procedimiento Penal, es inadmisible la revisión de resoluciones emitidas en un proceso de reparación de daños sustanciado como consecuencia de una sentencia penal condenatoria ejecutoriada, pues para ese propósito sólo es posible una apelación en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, razón por la cual una pretensión contraria a esa norma no se acomoda al precepto expuesto en el segundo parágrafo del artículo 394 del mismo Código, que establece que el derecho de recurrir sólo corresponde a quien le sea expresamente permitido por ley.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución que le otorga el numeral 5) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, declara ILEGAL la compulsa interpuesta por Fernando y Freddy Yujra Romero contra la Resolución emitida el 22 de febrero del presente año por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y con multa que se tasará por el inferior que dispondrá la efectividad del pago respectivo, conforme al artículo 296 del Código de Procedimiento Civil.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Fernando y Freddy Yujra Romero
Demandado
Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2007AS/0257/2007Fuente oficial