Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 26/06
AUTO SUPREMO Nº 257 - Administrativo Sucre, 03 de mayo de 2007.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Maria Dulce Tapia Torrez c/ SENASIR
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación de Fs. 204-207 interpuesto por María Dulce Tapia Vda. de Cossio, del auto de vista de Fs. 198-199, No. 329/2006, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, en el proceso administrativo de calificación de renta de viudedad, seguido por la recurrente con el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR; sus antecedentes, lo alegado por las partes, las infracciones acusadas, el dictamen fiscal de Fs. 213-214, y
CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de alzada por auto de vista de Fs. 198-199, confirma la Resolución de la Comisión de Reclamaciones No. 0330.04 de 30 de julio de 2004, cursante a Fs. 140-142 que, a su vez, confirma la Resolución No. 006585, emitida por la Comisión Calificadora de Rentas, fechada en 4 de junio de 2002 de Fs. 112-114 que, primero, desestima la renta única de viudedad interpuesta por María Dulce Tapia Torres, segundo, suspende definitivamente la renta única de viudedad otorgada mediante Resolución No. 000640, de 14 de enero de 1999 a favor de Juana Pedregal Fernández S. y, tercero, se remitan obrados a la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección de Pensiones, a fin de iniciar acciones legales por cobros indebidos.
Resolución fundada en el establecimiento en el proceso del vínculo matrimonial, en segundas nupcias del causante Eduardo Cossio Omonte con la primera, María Dulce Tapia Torres, de la que estuvo separado por más de 2 años e, incurriendo en bigamia, en terceras, con Juana Pedregal Fernández, cursando en obrados antecedentes legales de la anulabilidad de esta última unión.
Auto de vista que como, está dicho, confirma Resolución No. 0330.04, del que se interpone el presente recurso de casación de Fs. 204-207, que se pasa a conocer.
CONSIDERANDO II: Que del examen del referido se establece que el mismo ha sido presentado, como se desprende del certificado notarial de Fs. 208, ante la Notaría de fe Pública No. 32 en de la ciudad de Cochabamba, a las 12:05 del 31 de diciembre de 2005, con el argumento de la presentante de haber encontrado cerradas las puertas de la Corte Superior de Justicia, dice que, por la tolerancia de fin año.
Que tal gestión efectuada al amparo de la previsiones del Art. 97 del Código de Procedimiento Civil, no cumplió con las exigencias formales de la norma citada, ya que ésta permite esa presentación de escritos, en casos de urgencia y estando por vencer un plazo perentorio, en la casa del secretario o actuario, quien hará constar de esta circunstancia en el cargo.
No siendo encontrados, continúa, el escrito podrá presentarse ante otro secretario o actuario o ante un Notario de Fe Pública del respectivo asiento Judicial.
Mostrando 13 de 25 parrafos.