Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 280/08
AUTO SUPREMO Nº 257 - Social Sucre, 15 de mayo de 2008.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Juan Mullicundo Cuenca c/ Prefectura del Departamento de Tarija
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 158-159 interpuesto por Ariel Camacho Torrico apoderado legal del Prefecto del Departamento de Tarija, Mario A. Cossío Cortez, del Auto de Vista de Fs. 152-153 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido seguido por Juan Mullicundo Cuenca contra la Prefectura de Tarija; sus antecedentes, lo alegado por las partes, las infracciones que se acusan, y
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, en cumplimiento de lo dispuesto por el Auto Supremo No 923/06 de la Sala Social y Administrativa Segunda de este Tribunal, que anuló obrados a ese estado, dictó la Sentencia de Fs. 125-126, que declara probada en parte la demanda de Fs. 2-3 e improbada la excepción de prescripción, con costas; debiendo la empresa Industrias Agrícolas de Bermejo, dependiente de la Prefectura de Tarija, cancelar en favor del actor la suma de Bs. 17.706,-, por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, subsidio de frontera y aguinaldo, en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 1.590.00 por 5 años y 5 meses de antigüedad.
Apelada la Sentencia a Fs. 129-130 por el apoderado legal de la Prefectura demandada y a Fs. 138-139 por Amparo Brañez Ríos como apoderada legal del actor, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, por Auto de Vista de Fs. 152-153, la confirma parcialmente modificando la liquidación del inferior en base a un salario mensual promedio de Bs. 1.760,80, a la suma de Bs. 10.447,20 por los conceptos similares a los determinados en Sentencia y la inclusión del desahucio, bono de frontera y aguinaldo por 8 meses; de acuerdo a la liquidación inserta. Auto de Vista que a Fs. 164, a solicitud de la apoderada del demandante, se complementa con el reconocimiento adicional de Bs. 1.173.- por concepto de indemnización por 8 meses de servicios reconocidos.
Resolución de la que, como se tiene referido, la Prefectura demandada a través de su apoderado legal, interpone el recurso de casación, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, este recurso, cursante a Fs. 158-159 de obrados interpuesto en el fondo, se aboca a impugnar el Considerando II del Auto de Vista acusando error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba aportada, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley.
Fundamenta esta acusación en la discontinuidad que alega en la prestación de servicios por el actor en Industrias Agrícolas de Bermejo, como porteador, en el carguío y descarguío de bolsas de azúcar, asumiendo la condición de trabajador a destajo, por pieza o tarea y sin relación de dependencia.
Se demuestra esa discontinuidad por los periodos o meses trabajados en cada uno de los años 1995 a 1998; así como por el certificado de Fs. 37-38; citando como infringido, el art. 4 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, que establece que no se consideran empleados para los efectos de la Ley y el Reglamento, aquellos cuyos servicios sean discontinuos; no gozando de beneficios sociales por la característica temporal del trabajador.
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