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TSJ

AS/0257/2008

Tribunal Supremo de Justicia
5 de agosto de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 257

Sucre, 05 de agosto de 2.008

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Administrativo

PARTES: Contraloría General de la República c/ Jaldín Lozada Arminda y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 235-238, interpuesto por Celín Saavedra Bejarano, Gerente de Servicios Legales de la Gerencia Departamental de Chuquisaca de la Contraloría General de la República, contra el Auto de Vista Nº 246/2005 de 31 de agosto de 2005 (fs. 233-234), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue la entidad recurrente contra Arminda Jaldin Lozada, Ives Rosales Ríos, Juan Carlos Gorena Belling y Roberto Rivera Cors, el dictamen fiscal de fs. 245-246, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Coactiva Fiscal Nº 04/03 el 24 de enero de 2003 (fs. 195-198), declarando improbada la demanda de fs. 120-121 y dispuso dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 133/02 de fs. 124, así como las medidas dispuestas en contra de los coactivados Arminda Jaldín Lozada, Ives Rosales Ríos, Juan Carlos Gorena Belling y Roberto Rivera Cors; sin costas procesales ni honorarios profesionales a ninguna de las partes, por mandato de la segunda parte del art. 39 de la Ley 1178.

En apelación deducida por la entidad coactivante a fs. 201-202 vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 246/2005 de 31 de agosto de 2005 (fs. 233-234), confirmó la sentencia apelada.

Esta determinación, motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, incoado por el indicado representante legal de la Contraloría General de la República (fs. 235-238), en el que acusa que el auto de vista sustenta su decisión en lo previsto por el art. 33 del Reglamento Interno de la Municipalidad de Sucre, sin desvirtuar lo argumentado en la demanda, lo expuesto en el dictamen que le corresponde y las demás pruebas presentadas en el curso del proceso, soslayando, además, la aplicación preferente del art. 44 de la Ley General del Trabajo, 33 de su Decreto Reglamentario y 162-III de la Constitución Política, respecto del mencionado art. 33 del Reglamento Interno de la Alcaldía Municipal de Sucre, habiéndose establecido la existencia de indicios de responsabilidad civil por la autorización de pago de vacaciones a servidores públicos de dicha entidad edilicia, incurriendo en violación de los arts. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal y 31 incisos a) y c) de la Ley 1178.

Asimismo, acusa que la renuncia del derecho a la vacación y que se proceda arbitrariamente a su compensación económica, contradice principios de orden público, vulnerando la Constitución Política en sus arts. 157, 158 y 162 y varios tratados internacionales como son los instituidos por el Convenio Nº 521 de la O.I.T., arts. 24 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y 15 de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre.

Además, por el orden jerárquico establecido en nuestro país, las leyes tienen que aplicarse con preferencia a cualesquier ordenanza, resolución o reglamento emanado de cualquier órgano del Estado, de conformidad con el art. 228 de la ley fundamental citada.

Concluye indicando que el auto de vista recurrido, contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley y por ello, solicitó se conceda el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia y se case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso a efectos de su resolución, se arriba a las siguientes conclusiones:

1.- En principio, no obstante que el recurrente valora en sumo grado los derechos constitucionales que asisten a todo trabajador de gozar de un período de vacación, haciendo alusión que este derecho se encuentra protegido por la Constitución Política del Estado, las leyes laborales, como el Convenio 52 de la OIT del año 1936, sin embargo, señala que este descanso anual no puede ser compensado en dinero y que tal circunstancia sólo procedería en caso de retiro voluntario o despido del trabajador, debiendo otorgarse la vacación a manera de descanso, evitando el pago en compensación de la misma en detrimento del patrimonio de la Municipalidad de Sucre.

2.- De la revisión de obrados, como las normas supuestamente infringidas, acusadas por el recurrente, se colige que no son evidentes tales aseveraciones, al contrario, el tribunal de apelación luego de realizar una valoración de los antecedentes del proceso y los elementos probatorios, concluyó correctamente confirmando la sentencia impugnada, en virtud a los argumentos en ella expuestos.

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Datos del proceso

Demandante
Contraloría General de la República
Demandado
Jaldín Lozada Arminda y otros.
Proceso
Administrativo
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia5 de agosto de 2008AS/0257/2008Fuente oficial