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TSJ

AS/0257/2009

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 257 Sucre, 24 de abril de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES:Ministerio Público c/ Félix Vargas Inocente y Carlos Condori Mariscal

Transporte de Sustancias Controladas (Declara infundado el recurso de casación)

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Sucre, 24 de abril de 2009

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ricardo Quevedo Vega, defensor de oficio de Félix Vargas Inocente de fs. 168 a 170 contra el Auto de Vista de 22 de diciembre de 2003 de fs. 166 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Félix Vargas Inocente y Carlos Condori Mariscal por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto en el art. 55 de la Ley 1008, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, pronuncia la Sentencia de 24 de marzo de 2003 de fs. 152 a 153 vlta., que declara a los procesados Carlos Condori Mariscal y Félix Vargas Inocente, autores de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, en grado de tentativa, conforme los arts. 55 de la Ley 1008 y 8 del Código Penal; imponiéndoles la pena de 5 años y 4 meses de presidio, así como el pago de 400 días multa a razón de 1 Bs.- por día; además, del pago de costas, daños y perjuicios.

Apelada la decisión por el Ministerio Público (fs. 156 a 157), es revocada por Auto de Vista de 22 de diciembre de 2003 (fs. 166 y vlta.); que declara la autoría de los procesados en el delito de transporte, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndoles la sanción de 8 años de presidio en la Cárcel de "Arocagua", 1.000 días multa a razón de Bs 0,50 por día, costas, daños y perjuicios; circunstancia, que motiva a que el defensor de oficio del imputado Félix Vargas Inocente, interponga el recurso de casación que ahora se analiza.

CONSIDERANDO: Que, el defensor de oficio del procesado nombrado recurre de casación, en los términos que se exponen a continuación:

I. El Auto de Vista recurrido no realiza una correcta valoración de los antecedentes del proceso conforme manda el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, y no consideró el desarrollo del iter criminis en su dimensión interna y externa, aplicando en forma errónea el art. 55 de la Ley 1008 contra su representado, pues se podría establecer la existencia del delito pero en grado de tentativa.

II. Teniendo en cuenta la tentativa y la consumación de los delitos y la clasificación de éstos en delitos de acción o conducta y de resultado; sostiene que el delito previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008 es un delito de resultado, pues se consuma cuando la sustancia controlada del lugar de origen llega al lugar de destino, de modo que cualquier interrupción durante el trayecto por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo, debe considerarse como tentativa conforme el art. 8 del Código Penal.

III. El tribunal de apelación incurrió en las causales de casación previstas en el art. 298.1), 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal, al no haber aplicado correctamente el art. 8 del Código Penal. Impetrando en definitiva se case el Auto de Vista recurrido.

CONSIDERANDO: Que, del análisis del expediente se tienen los siguientes antecedentes: La sentencia de primera instancia (fs. 152 a 153 vlta.), pronunciada el 24 de marzo de 2003, por el Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas de Cochabamba, que declaró a los procesados Carlos Condori Mariscal y Félix Vargas Inocente autores del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, tiene como fundamentos los siguientes: a) Ambos procesados fueron detenidos cuando viajaban en un vehículo, con cápsulas de cocaína en sus estómagos, habiendo admitido su participación en la comisión del ilícito, de manera flagrante conforme lo previene el art. 119.1) del Código de Procedimiento Penal, que se patentiza con el cuerpo del delito según la muestra física de fs. 21 y 23, acta de incautación de fs. 20 y análisis de laboratorio, de acuerdo al art. 133 del citado Código. b) Los procesados en forma libre y voluntaria y sin que medie presión alguna infringieron la norma, estando acreditados los elementos constitutivos del tipo. c) La oportuna intervención de los efectivos de la FELCN impidió e interrumpió el cumplimiento de la última de las fases del delito, cuando fueron detenidos en la tranca de Bulo Bulo, siendo su destino final Santa Cruz y Yapacaní, constituyendo el delito previsto en el art. 55 de la Ley 1008 respecto al art. 8 del Código Penal.

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Criterio

Consecuentemente, se llega a la convicción de que la Corte ad quem con mejor y mayor ponderación, al amparo del art. 290 del Código de Procedimiento Penal, ha analizado las pruebas aportadas en su conjunto y bajo las reglas de la sana crítica ha calificado el hecho delictivo y graduado la pena, sin incurrir en ninguna de las infracciones que se acusan, toda vez que la conducta de los procesados se acomoda dentro del tipo descrito por el art. 55 de la Ley N° 1008, correctamente tipificada por el tribunal ad quem, sin incurrir en ninguna de las infracciones que se acusan.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Félix Vargas Inocente y Carlos Condori Mariscal
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2009AS/0257/2009Fuente oficial