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TSJ

AS/0257/2009

Tribunal Supremo de Justicia
9 de noviembre de 2009Social 1eraMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 546/05

AUTO SUPREMO Nº 257 - Social Sucre, 9 de noviembre de 2009.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Teodosio Gumucio Pérez c/ Bartos y Cia. S.A

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 140 y vta., interpuesto por la empresa Bartos & Cía. S. A. a través de J. Germán Quiroz Flores, contra el Auto de Vista Nº 242/2005 de 9 de septiembre de 2005, cursante fs. 137-138, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por Teodosio Gumucio Pérez contra la empresa recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que la Juez Primera de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, en conocimiento del proceso, dictó la Sentencia de fs. 98-100, por la que declara probada en parte la demanda de fs. 11-12, conminando a la empresa demandada a través de su representante legal, pague los beneficios demandados a Teodosio Gumucio Pérez, a tercero día de la ejecutoria de la Sentencia, Bs. 25.164.92 por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, sueldos devengados y Bono de Antigüedad, conforme a la liquidación inserta, en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 1.740.00 por 6 años, 7 meses y 18 días de antigüedad.

Apelada esta Sentencia a fs. 111 por la demandada, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, mediante Auto de Vista No. 242/2005 de fs. 137-138, la confirma, con costas.

Resolución de la que, como se tiene referido, J. Germán Quiroz Flores por Bartos & Cía. S.A., interpone el recurso de casación, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que del conocimiento y análisis de este recurso que corre a fs. 140 y vta. de obrados, se determina que el contenido del mismo está limitado a una simple relación de antecedentes de la relación laboral que se dio entre las partes, sin la consistencia legal y jurídica que corresponde al recurso de casación.

Concluye con un petitorio ilógico que es muestra de absoluta falta de tecnicismo jurídico, pidiendo se imprima los trámites de ley para su correspondiente revisión minuciosa y correcta de las pruebas y lo obrado ante este tribunal, para que se sirva casar el Auto de Vista.

Que de lo anterior se concluye en definitiva, la inexistencia de una fundamentación legal que sea pertinente al recurso de casación, en el marco del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, en cuanto no acusa infracción, violación, errada interpretación o indebida aplicación de ley expresa y terminante alguna, al margen del cumplimiento de la exigencia procesal inexcusable del citado art. 258-2), prescindiendo de la definición conceptual y legal de que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, como lo reconoce la doctrina y la Jurisprudencia, en la que de acuerdo a la previsión legal invocada, su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa del folio del expediente, la ley o leyes violadas o mal aplicadas falsa o erróneamente, especificando en que consiste la violación, falsedad o error, cualquiera sea la naturaleza jurídica del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o en ambos, sin que sea suficiente la relación de aspectos procesales, sobre incumplimiento de la ley por los de instancia, como sucede en autos, sin el cumplimiento inexcusable antes señalado.

CONSIDERANDO III: Que por otra parte, en el presente recurso de casación, quien lo interpone, alega representación por la empresa "Bartos & Cía. S.A." sin acreditar a lo largo del proceso la legitimidad de la misma, sin que en obrados y al interponer el presente recurso, conste ni se haya acreditado que tal calidad en la empresa demandada sea evidente y corresponda a la persona que se la atribuye.

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Criterio

La inexistencia de una fundamentación legal que sea pertinente al recurso de casación, en el marco del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, en cuanto no acusa infracción, violación, errada interpretación o indebida aplicación de ley expresa y terminante alguna, al margen del cumplimiento de la exigencia procesal inexcusable del citado art. 258-2), prescindiendo de la definición conceptual y legal de que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho

Datos del proceso

Demandante
Teodosio Gumucio Pérez
Demandado
Bartos y Cia. S.A
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia9 de noviembre de 2009AS/0257/2009Fuente oficial