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TSJ

AS/0257/2009

Tribunal Supremo de Justicia
17 de diciembre de 2009Social 2daMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Compulsa
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 257

Sucre, 17 de diciembre de 2009

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Compulsa

PARTES: Banco Nacional de Bolivia c/ Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 36 a 38 deducido por Mario Gonzalo Solares Sánchez y/o Delia Elena Zea Ophelan Salvatierra y/o Silvia Raquel Rodríguez Ibáñez, contra el auto negatorio de concesión del recurso de casación, pronunciado el 30 de septiembre de 2009 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro de proceso laboral de cobro de beneficios sociales que sigue Grober Flores Oña contra la entidad compulsante, los antecedentes que cursan en el testimonio adjunto y,

CONSIDERANDO I: Que el Banco Nacional de Bolivia S.A., representado legalmente por Delia Elena Zea Ophelean Salvatierra y/o Mario Solares Sánchez y/o Silvia Raquel Rodríguez Ibáñez, a través del memorial de fs. 36 a 38, plantea recurso de compulsa en contra de la resolución mencionada al exordio, por la que la Sala compulsada deniega el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista Nº 242 de 20 de mayo de 2009, cursante a fs. 181 a 182 vta., pidiendo se declare la legalidad del recurso.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los datos que cursan en el testimonio adjunto, se establece que, la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 242 de 20 de mayo de 2009, que confirma en todas sus partes el Auto de 13 de agosto de 2008.

Que, en forma posterior, la Sala Social y Administrativa , negó la concesión del recurso de casación planteado por el recurrente, con el fundamento de "no encontrarse dentro de lo previsto por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, complementado por el art. 26 de la Ley Nº 1760...".

CONSIDERANDO III: Que, el recurso de compulsa previsto por el art. 283 del Cód. Pdto. Civ., procede en los siguientes casos: 1.- Por negativa indebida del recurso de apelación; 2.- Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y 3.- Por negativa indebida del recurso de casación.

Que el tribunal de segunda instancia como es el compulsado, sólo puede negar el recurso de casación o nulidad en los casos previstos por el art. 262 del Código adjetivo de la materia, es decir: a) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término; b) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario; y c) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art. 255; este último complementado por el art. 26 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997. No teniendo en consecuencia el tribunal compulsado potestad ni competencia para negarlo por la causa argumentada en el Auto Nº 363 de 30 de septiembre de 2009.

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Criterio

De lo analizado y con el auxilio de la norma señalada, se infiere del testimonio adjunto, que no es cierto el fundamento expuesto por el tribunal de apelación cuando señala que el recurso de casación no se encuentra dentro de los requisitos señalados en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, pues es aplicable dicho artículo, el que señala: "Habrá lugar al recurso de casación contra las resoluciones siguientes: 2) Autos de Vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso..." (sic), por cuya razón el recurso de compulsa deducido, se torna viable, y así debe declarar este tribunal con apoyo del art. 286 del señalado cuerpo legal, por cuanto al tribunal de casación le está reservado el análisis, consideración y decisión del recurso.

Datos del proceso

Demandante
Banco Nacional de Bolivia
Demandado
Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos
Tribunal Supremo de Justicia17 de diciembre de 2009AS/0257/2009Fuente oficial