Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 257
Sucre, 17 de diciembre de 2009
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Compulsa
PARTES: Banco Nacional de Bolivia c/ Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 36 a 38 deducido por Mario Gonzalo Solares Sánchez y/o Delia Elena Zea Ophelan Salvatierra y/o Silvia Raquel Rodríguez Ibáñez, contra el auto negatorio de concesión del recurso de casación, pronunciado el 30 de septiembre de 2009 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro de proceso laboral de cobro de beneficios sociales que sigue Grober Flores Oña contra la entidad compulsante, los antecedentes que cursan en el testimonio adjunto y,
CONSIDERANDO I: Que el Banco Nacional de Bolivia S.A., representado legalmente por Delia Elena Zea Ophelean Salvatierra y/o Mario Solares Sánchez y/o Silvia Raquel Rodríguez Ibáñez, a través del memorial de fs. 36 a 38, plantea recurso de compulsa en contra de la resolución mencionada al exordio, por la que la Sala compulsada deniega el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista Nº 242 de 20 de mayo de 2009, cursante a fs. 181 a 182 vta., pidiendo se declare la legalidad del recurso.
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los datos que cursan en el testimonio adjunto, se establece que, la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 242 de 20 de mayo de 2009, que confirma en todas sus partes el Auto de 13 de agosto de 2008.
Que, en forma posterior, la Sala Social y Administrativa , negó la concesión del recurso de casación planteado por el recurrente, con el fundamento de "no encontrarse dentro de lo previsto por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, complementado por el art. 26 de la Ley Nº 1760...".
CONSIDERANDO III: Que, el recurso de compulsa previsto por el art. 283 del Cód. Pdto. Civ., procede en los siguientes casos: 1.- Por negativa indebida del recurso de apelación; 2.- Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y 3.- Por negativa indebida del recurso de casación.
Que el tribunal de segunda instancia como es el compulsado, sólo puede negar el recurso de casación o nulidad en los casos previstos por el art. 262 del Código adjetivo de la materia, es decir: a) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término; b) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario; y c) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art. 255; este último complementado por el art. 26 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997. No teniendo en consecuencia el tribunal compulsado potestad ni competencia para negarlo por la causa argumentada en el Auto Nº 363 de 30 de septiembre de 2009.
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