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TSJ

AS/0257/2010

Tribunal Supremo de Justicia
13 de septiembre de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Estafa.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 257 Sucre, 13 de Septiembre de 2010

Expediente: La Paz 197/2004

Partes: Hugo Murillo Quintana c/ Marina Pando Pappi.

Delitos: Estafa.

VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada por Marina Pando Pappi, el 7 de octubre de 2004 (fojas 692 a 693), en el proceso penal seguido por Hugo Murillo Quintana contra la recurrente, con imputación por comisión del delito de estafa.

CONSIDERANDO: que el proceso de referencia, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició el 16 de mayo de 1997 con Auto Inicial de la Instrucción (fojas 41) y, luego de la fase del Plenario, concluyó en primera instancia con sentencia de 16 de julio de 2003 (fojas 637 a 640) que declaró a Marina Pando Pappi autora del delito de estafa y la condenó a cumplir la pena de cinco años de reclusión.

Que ante recurso de apelación interpuesto por la procesada, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Auto de Vista el 14 de mayo de 2004 (fojas 672 a 673) con resolución que confirmó la sentencia apelada; esta decisión derivó en el recurso de casación interpuesto por la procesada, en cuyo mérito la causa radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 3 de septiembre de 2004 (fojas 683), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.

CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, publicado el 31 de mayo de 1999, establece que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal penal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación de dicho Código, disponiendo que los administradores de justicia si constatan el transcurso del plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben de oficio o a petición de parte declarar la extinción de la acción penal, ordenando el archivo de obrados.

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Criterio

que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, publicado el 31 de mayo de 1999, establece que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal penal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación de dicho Código, disponiendo que los administradores de justicia si constatan el transcurso del plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben de oficio o a petición de parte declarar la extinción de la acción penal, ordenando el archivo de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Hugo Murillo Quintana
Demandado
Marina Pando Pappi.
Proceso
Estafa.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia13 de septiembre de 2010AS/0257/2010Fuente oficial