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TSJ

AS/0257/2010

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2010PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 257/2010.

EXP. N°: 312/2008

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES Previsión BBVA Administradora de Fondos de Pensiones Sociedad Anónima S.A. c/ SIREFI.

FECHA: 02 de diciembre de 2010.

VISTOS EN SALA PLENA: El incidente de nulidad del Auto Supremo N° 298/2009 de 6 de octubre de 2009 interpuesto por Milan Grover Rosales Vera, en representación de BBVA Administradora de Fondos de Pensiones Sociedad Anónima (BBVA PREVISION AFP S.A.), el informe del Ministro Tramitadór Ángel Irusta Pérez; y,

CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fojas 95 a 96, Milan Grover Rosales Vera,- en representación de BBVA Administradora de Fondos de Pensiones Sociedad Anónima (BBVA PREVISION AFP S.A.), solicitando desarchivo del expediente, formula incidente de nulidad del Auto Supremo N° 298/2009 de 6 de octubre de 2009 cursante a fojas 94, señalando que no correspondía la perención de instancia en el presente proceso pues todavía no se había trabado la relación procesal y no se había iniciado la actividad procesal, por lo que no hubo abandono de la acción, toda vez que la autoridad demandada que fue legalmente, citada aunque contestó a la demanda no acreditó su personería, lo que fue observado en su oportunidad por el Ministro Tramitador y se ordenó se subsane dicha omisión en el plazo de 5 días.

Agrega, que al no haberse trabado la relación procesal en vez de penalizar al demandante con la perención de instancia, se debió imprimir el impulso procesal dispuesto por el artículo 2 del Código de Procedimiento Civil y declarar la rebeldía de la autoridad demandada, que es la que omitió acreditar su personería.

Por otra parte, señala que el artículo 178 parágrafo I de la nueva Constitución Política del Estado consagra los principios de seguridad jurídica, celeridad y respeto a los derechos, el Código de Procedimiento en su artículo 90 que la normas son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio; y que el artículo 91 manda que: al interpretar la ley procesal el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva.

Finalmente, solicita anular obrados hasta la emisión del Auto Supremo N° 298/2009 de 6 de octubre de 2009 y se disponga la rebeldía de la autoridad demandada.

CONSIDERANDO: Que resolviendo el incidente de nulidad formulado, se establece que el Auto Supremo objeto del presente recurso, ha declarado la perención de instancia en consideración a que luego que se acumulara al expediente la provisión citatoria y se observara el memorial de respuesta de la autoridad demandada, quien no adjuntó los documentos que acrediten su personería, la entidad demandante abandonó el proceso pues no instó su prosecución, aplicándose la sanción prevista por el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de seis meses de su última actuación.

No posee ningún asidero legal el fundamento de la Administradora de Fondos de-Pensiones Sociedad Anónima (BBVA PREVISION AFP S.A.), toda vez que no existe constancia alguna que evidencie que hubieran instado la prosecución del proceso para dar el impulso procesal que les correspondía, -conforme se evidencia del propio expediente- para proseguir con el trámite de la causa, por tanto no se justifica la solicitud de nulidad planteada.

Por otra parte, conviene aclarar que la declaración de perención de instancia como ya se expuso líneas arriba, fue declarada en mérito a la inactividad procesal del demandante por más de seis meses, computados desde el último actuado de fojas 88, no siendo por tanto, obligación de este tribunal proseguir con el trámite cuando el principal interesado ha abandonado su acción y por ello, se aplicó la disposición contenida en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia RECHAZA el incidente de nulidad.

No interviene el Ministro Julio Ortiz Linares por estar ausente.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Beatriz Sandoval de Capobianco

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Criterio

Que resolviendo el incidente de nulidad formulado, se establece que el Auto Supremo objeto del presente recurso, ha declarado la perención de instancia en consideración a que luego que se acumulara al expediente la provisión citatoria y se observara el memorial de respuesta de la autoridad demandada, quien no adjuntó los documentos que acrediten su personería, la entidad demandante abandonó el proceso pues no instó su prosecución, aplicándose la sanción prevista por el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de seis meses de su última actuación.

Datos del proceso

Demandante
Previsión BBVA Administradora de Fondos de Pensiones Sociedad Anónima S.A.
Demandado
SIREFI.
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Extinción del proceso / Perención de instancia
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2010AS/0257/2010Fuente oficial