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TSJ

AS/0257/2011

Tribunal Supremo de Justicia
19 de agosto de 2011Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 257 Sucre: 19 de Agosto de 2011.

Expediente: Nº 6 - 07 - S.

Partes: Armando Gonzáles Bejarano c/ Federación Departamental de Trabajadores en Educación

Distrito: Santa Cruz.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 385 a 386, interpuesto por Raquel Saavedra de Veizaga, en representación de la cooperativa de Viviendas de Maestros Urbanos, contra el Auto de Vista Nº 65, de fojas 381 a 382, emitido el 25 de enero de 2006 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre reconocimiento de mejor derecho propietario, seguido por Armando Gonzáles Bejarano, contra la Federación Departamental de Trabajadores en Educación, la Cooperativa de Vivienda del Magisterio Urbano y Yohnny Jesús Miserandino Rodríguez; la respuesta de fojas 387 y vuelta; la concesión de fojas 392; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Quinto de Partido en Materia Civil, el 1 de Julio de 2004, pronunció la Sentencia Nº 106/2004, de fojas 353 a 355 vuelta, por la cual declaró probada la demanda de fojas 21 a 22, en consecuencia reconoció el mejor derecho de propiedad a favor de Armando Gonzáles Bejarano, respecto al bien inmueble lote de terreno ubicado en la U.V. 178, Mza. 21, lote Nº 22, con una superficie de 447.75 m.², inscrito en la Oficina de Registro de Derechos Reales bajo la Partida computarizada Nº 010268200, de 6 de noviembre de 1996.

Contra esa Resolución, José Edwin Peña Virgos, en representación de Yohnny Jesús Miserandino Rodríguez, interpuso recurso de apelación mediante memorial de fojas 358 y vuelta, en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, el 25 de enero de 2006 emitió el Auto de Vista Nº 65, de fojas 381 a 382, por el cual confirmó la sentencia apelada. Con costas.

Contra esa Resolución de segunda instancia la codemandada Raquel Saavedra de Veizaga, en representación de la Cooperativa de viviendas de Maestros Urbanos, interpuso recurso de casación en el fondo, mediante memorial de fojas 385 a 386.

CONSIDERANDO: Que, la parte recurrente acusó que el Auto de Vista recurrido violó normas procesales que son orden público y de cumplimiento obligatorio, al respecto señaló que la resolución de alzada violó los artículos 309 y 90 del código de Procedimiento Civil y 15 de la Ley de Organización Judicial, al no haber declarado de la perención de instancia que habría operado en la sustanciación de la causa, conforme se evidenciaría de los actuados cursantes de fojas 304 a 305 del expediente. Por lo que interpuso recurso de casación en el fondo impetrando se case el auto de vista recurrido y se declare la perención de instancia, con costas.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 262-2) del Código de Procedimiento Civil, establece que, el Tribunal o Juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación, cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario.

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Datos del proceso

Demandante
Armando Gonzáles Bejarano
Demandado
Federación Departamental de Trabajadores en Educación
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia19 de agosto de 2011AS/0257/2011Fuente oficial