Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 257 Sucre, 17 de octubre de 2011
Expediente: Cochabamba 255/2006
Partes: Wenceslao y Alfredo Aguilar Contreras y otra. C/ Julio Jhonny Campos Mercado y otro.
Delito: Estafa.
Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
VISTOS: los recursos de casación presentados por Julio Jhonny Campos Mercado el 20 de noviembre de 2006 (fojas 280) y por Fermín Grágeda Orellana el 22 del mismo mes (fojas 284), impugnando el Auto de Vista de 10 de dicho mes y año (fojas 276 a 277), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso seguido contra los recurrentes a querella de Wenceslao Aguilar Contreras, Alfredo Aguilar Contreras y Miriam Aguilar Parra por el delito de estafa.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al efecto corresponda, se cuenta con los siguientes antecedentes:
1.- Por memorial de 3 de abril de 2001 Wenceslao Aguilar Contreras, Alfredo Aguilar Contreras y Miriam Aguilar Parra formularon querella ante el Ministerio Público, contra Fermín Grágeda Orellana y Julio Jhonny Campos Mercado señalando que esas personas recibieron dinero de todos ellos para tramitación de visas a los Estados Unidos, y no cumplieron su compromiso, dando con ello lugar al inicio de la fase de Sumario que concluyó con Auto de Procesamiento por comisión del delito de estafa. Sustanciada esa causa con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, al término del Plenario se dictó la sentencia de 10 de julio de 2003, que declaró a Fermín Grágeda Orellana y a Julio Jhonny Campos Mercado autores del delito de estafa y condenó a la pena de cuatro años de reclusión al primero y a cinco años de reclusión al segundo, más multas y costas al Estado y a la parte civil y resarcimiento de daños y perjuicios a cada uno.
2.- Ante el recurso de apelación presentado contra esa sentencia por el procesado Fermín Grágeda Orellana (fojas 218 a 220), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba pronunció el Auto de Vista mencionado en el rubro que confirmó la indicada sentencia, impugnando el cual se presentaron los recursos de casación que son motivo de autos.
3.- Julio Jhonny Campos Mercado sostuvo en su recurso que el Auto de Vista de referencia se emitió con infracción directa, aplicación indebida e interpretación errónea de leyes sustantivas. Por su parte, Fermín Grágeda Orellana señaló que él no tuvo nada que ver en el caso pues los trámites para obtención de visas se efectuaron por Julio Jhonny Campos Mercado, y que su persona sólo actuó como garante lo que amerita responsabilidad civil y no penal, razón por la cual fue condenado con incorrecta valoración de la prueba y violación de la regla establecida en el numeral 1) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972.
CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones:
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