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TSJ

AS/0257/2011

Tribunal Supremo de Justicia
17 de octubre de 2011Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estafa.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 257 Sucre, 17 de octubre de 2011

Expediente: Cochabamba 255/2006

Partes: Wenceslao y Alfredo Aguilar Contreras y otra. C/ Julio Jhonny Campos Mercado y otro.

Delito: Estafa.

Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda

VISTOS: los recursos de casación presentados por Julio Jhonny Campos Mercado el 20 de noviembre de 2006 (fojas 280) y por Fermín Grágeda Orellana el 22 del mismo mes (fojas 284), impugnando el Auto de Vista de 10 de dicho mes y año (fojas 276 a 277), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso seguido contra los recurrentes a querella de Wenceslao Aguilar Contreras, Alfredo Aguilar Contreras y Miriam Aguilar Parra por el delito de estafa.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al efecto corresponda, se cuenta con los siguientes antecedentes:

1.- Por memorial de 3 de abril de 2001 Wenceslao Aguilar Contreras, Alfredo Aguilar Contreras y Miriam Aguilar Parra formularon querella ante el Ministerio Público, contra Fermín Grágeda Orellana y Julio Jhonny Campos Mercado señalando que esas personas recibieron dinero de todos ellos para tramitación de visas a los Estados Unidos, y no cumplieron su compromiso, dando con ello lugar al inicio de la fase de Sumario que concluyó con Auto de Procesamiento por comisión del delito de estafa. Sustanciada esa causa con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, al término del Plenario se dictó la sentencia de 10 de julio de 2003, que declaró a Fermín Grágeda Orellana y a Julio Jhonny Campos Mercado autores del delito de estafa y condenó a la pena de cuatro años de reclusión al primero y a cinco años de reclusión al segundo, más multas y costas al Estado y a la parte civil y resarcimiento de daños y perjuicios a cada uno.

2.- Ante el recurso de apelación presentado contra esa sentencia por el procesado Fermín Grágeda Orellana (fojas 218 a 220), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba pronunció el Auto de Vista mencionado en el rubro que confirmó la indicada sentencia, impugnando el cual se presentaron los recursos de casación que son motivo de autos.

3.- Julio Jhonny Campos Mercado sostuvo en su recurso que el Auto de Vista de referencia se emitió con infracción directa, aplicación indebida e interpretación errónea de leyes sustantivas. Por su parte, Fermín Grágeda Orellana señaló que él no tuvo nada que ver en el caso pues los trámites para obtención de visas se efectuaron por Julio Jhonny Campos Mercado, y que su persona sólo actuó como garante lo que amerita responsabilidad civil y no penal, razón por la cual fue condenado con incorrecta valoración de la prueba y violación de la regla establecida en el numeral 1) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972.

CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones:

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Criterio

Analizado así el marco normativo de la casación, se pudo apreciar que los recursos presentados por los procesados no cumplen los requisitos exigidos por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, por omisión de motivos y de explicación sobre quebrantamiento de normas legales, habiéndose limitado a señalar de manera vaga e imprecisa infracción directa, aplicación indebida e interpretación errónea en la valoración de la ley sustantiva o valoración incorrecta de la prueba.

Datos del proceso

Demandante
Wenceslao y Alfredo Aguilar Contreras y otra.
Demandado
Julio Jhonny Campos Mercado y otro.
Proceso
Estafa.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia17 de octubre de 2011AS/0257/2011Fuente oficial