Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 257
Sucre: 10 de octubre de 2012
Expediente: SC-72-07-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fojas 643 a 646 vuelta interpuesto por Nancy Gutiérrez de Cuellar, contra el Auto de Vista de fecha 12 de abril de 2007, cursante de fojas 638 a 640, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de hecho, sobre nulidad de adjudicaciones a título de tercerista, nulidad de transferencias, reivindicación y entrega de inmuebles, cancelación de registros y restitución de los registros originales, seguido por Nancy Gutiérrez de Cuellar, contra Germán Lacio Lino; el auto concesorio de fojas 659 vuelta, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, la Juez Sexto de Partido en Materia Civil Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia de fecha 12 de diciembre del año 2005 de fojas 563 a 573, declarando improbada la demanda de fojas 95 a 98, con costas.
En grado de apelación deducida por la demandante, la sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de fecha 12 de abril de 2007, cursante a fojas 638 a 640, confirma de la sentencia de fojas 563 a 573 y anula el auto de concesión en el efecto diferido por estar desistida la alzada por el ministerio de la ley, corriente a fojas 613, si costas.
Contra la resolución de alzada, la demandante Nancy Gutiérrez de Cuellar, interpuso recurso de casación, en base a los fundamento expuestos en el memorial de fojas 643 a 646 vuelta.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto con el objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.
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