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TSJ

AS/0257/2012

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2012Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Lesiones Graves y Leves (art.271 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: 257/2012 Fecha: Sucre, 04 de septiembre de 2012

Expediente: 133/08

Distrito: Santa Cruz

Partes: Flora Azurduy de GarretcontraJuana Pérez de Pérez, Santos Rafael Pérez Pérez y Arturo Rodrigo

Pérez Pérez.

Delito: Lesiones Graves y Leves (art.271 del Código Penal)

Recurso: Casación

Proyecto: Inadmisible

VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 335 a340, interpuesto por los procesados Juana Pérez de Pérez y Santos Rafel Pérez Pérez, impugnando la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 4 de juniode 2008, cursante a fs. 319, pronunciado por la Sala PenalSegunda de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido porFlora Azurduy de Garret contra Juana Pérez de Pérez, Santos Rafael Pérez Pérez y Arturo Rodrigo Pérez Pérez, por la comisión del delito deLesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por elart. 271 del Código Penal, los antecedentes de la causa, y;

CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Cuarto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz pronunció la Sentencia de grado Nº 5 de 08 de abril de 2008 cursante de fs. 247 a 253, declarandoalos procesados Juana Pérez de Pérez y Santos Rafael Pérez Pérezautores y culpables de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal, imponiéndoles la sanción penal de dos (2) años de reclusión a ser ejecutados en el Centro de Rehabilitación Palmasola de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, absolviéndolos de los delitos de Amenazas, Extorción y Atentados Contra la Libertad de Trabajo, previstos y sancionados por los arts. 293, 333 y 303 del Código Penal. Por otro lado, el juzgado de mérito pronunció sentencia absolutoria a favor del procesado Arturo Rodrigo Pérez Pérez de la comisión de los delitos de Lesiones Leves,Amenazas, Extorción y Atentados Contra la Libertad de Trabajo,previstos y sancionados por los arts. 271, 293, 333 y 303 del Código Penal.

Que, la Sentenciade mérito pronunciada por el Juez del juicio fue objeto de impugnación por parte de los procesados Juana Pérez de Pérez y Santos Rafael Pérez Péreza través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 299 a 304, en cuyo mérito el juez de la causa remitió los antecedentes del proceso ante el Tribunal de alzada para su resolución, siendo así que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Santa Cruz pronunció el Auto de Vista de 4 de junio de 2008, cursante a fs. 319, por el que se declaró inadmisible el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por ambos procesados a mérito de haber sido presentado fuera del plazo legal previsto por el art. 408 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO II: Que, a través del escrito saliente de fs. 335 a 340,los procesados Juana Pérez de Pérez y Santos Rafael Pérez Pérez, impugnan la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 4 de junio de 2008, cursante a fs. 319, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Santa Cruz, alegando que el Tribunal de Apelación al declarar inadmisible su Recurso de Apelación no consideró que el Recurso fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 408 del Código de Procedimiento Penal computable desde la última notificación efectuada con la sentencia de grado pronunciada, pasando luego a expresar también como motivos de su recurso la (1) concurrencia de defectos absolutos en la tramitación de la causa por la existencia de contradicciones en las declaraciones de los testigos que no fueron consideradas por el juez de la causa, y la (2) incorrecta valoración de la prueba, motivos por los que los recurrentes solicitan a este Tribunal de Casación la "anulación de toda la sentencia" (sic.) ordenándose la "reposición del juicio".

CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza además en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.

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Datos del proceso

Demandante
Flora Azurduy de Garret
Demandado
Juana Pérez de Pérez, Santos Rafael Pérez Pérez y Arturo Rodrigo
Proceso
Lesiones Graves y Leves (art.271 del Código Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2012AS/0257/2012Fuente oficial