Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0257/2012

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2012PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 257/2012.

EXP. N°: 526/2012.

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTES: Interpuesta por el Directorio del Lloyd Aéreo Boliviano Sociedad Anónima contra la sentencia de 08/12/2007 dictada por el Juzgado de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la Corte Superior de Tarija dentro del proceso de pago de derechos y beneficios sociales.

FECHA: Sucre, dieciséis de octubre de dos mil doce.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de la Sentencia de 8 de diciembre de 2007, pronunciada por Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, dentro del proceso de pago de derechos y beneficios sociales seguido por Ana Sonia Lara Butrón contra Lloyd Aéreo Boliviano S.A., los antecedentes adjuntados, y

CONSIDERANDO I: De la revisión de obrados se colige que, el recurso de revisión extraordinaria de sentencia que precede, interpuesto por los representantes del Directorio del Lloyd Aéreo Boliviano (LAB S.A.) ante éste Tribunal Supremo de Justicia, impugnando la sentencia de 8 de diciembre de 2007, pronunciada por Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, que declaró probada la demanda de beneficios sociales e improbada la excepción de pago, proceso donde se emitió el Auto de Vista de 22 de febrero de 2008, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Tarija, que confirmó parcialmente la sentencia modificando el monto de beneficios sociales, y finalmente el Auto Supremo No 171 de 6 de junio de 2011, dictada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por representantes de Lloyd Aéreo Boliviano (LAB S.A.).

Al presente, la extensa e incoherente solicitud de revisión extraordinaria de sentencia, fundamenta en base a citas doctrinales y precedentes contradictorios de aplicación en materia penal, como normas referidas a la capitalización, conceptos de inversión de la prueba, indefensión, principio de preclusión procesal, medidas precautorias sobre bienes que son herramientas de trabajo, etc., para concluir solicitando que en apoyo del art. 297 y siguientes del Cód. Pdto. Civil, arts. 24 y 56 de la norma constitucional, se revoque la sentencia de 8 de diciembre de 2007 y en consecuencia se determine la deuda acorde a norma, conforme al finiquito adjunto que corresponde a LAB S.A., que asciende a la suma de Bs.205.004,12.

CONSIDERANDO II: Que, la pretensión de los actores con el recurso es rever la sentencia pronunciada en proceso social laboral, situación que no se enmarca dentro lo previsto en el art. 297 del Cód. Pdto. Civ., porque el Tribunal Supremo interpretando la norma citada, mediante AS. No 49/2002 de 6 de junio de 2002, estableció que "la revisión de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según el art. 515 del Cód. Pdto. Civil, está reservada únicamente a procesos de conocimiento ordinarios, plenarios o solemnes, no así a procesos sumarios como es el laboral, según está determinado por el art. 83 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y el fundamentando que la sola remisión al Cód. Pdto. Civil, dispuesta en el art. 252 del CPT., está condicionada a la falta de previsión específica y puntual, resultando por ello de aplicación restringida, que de ninguna manera comprende al recurso que motiva esta resolución, por la naturaleza, contenido y efecto de los derechos que se cuestionan en ambos procesos y que las diferencias existentes entre un proceso sumario como es el social con el ordinario son muchas v substanciales, en materia de impugnación todo recurso debe estar claramente establecido no sólo en su procedencia y causalidad sino también en su legitimación y resultados, amén de la propia competencia que debe quedar expresamente asignada porque ésta nace únicamente de la Ley...".

En efecto, el recurso de revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada previsto en el art. 297 del Cód. Pdto. Civil, procede únicamente para la revisión de fallo ejecutoriado en proceso ordinario para lograr su anulación y posterior reemplazo por otro, cuando existe una declaración judicial por otra sentencia ejecutoriada (también en juicio ordinario) que acredite cualquiera de las causas previstas en los numerales 1 al 4 del citado artículo, aspecto que no se cumplió en el caso de análisis, haciendo inadmisible el presente recurso con arreglo a lo previsto por el art. 299-1 de la norma citada, al tratarse de una revisión de sentencia en materia social, pronunciada dentro de un proceso laboral de pago de beneficios sociales.

Que, en el caso de autos, si bien el art. 180-II de la actual Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales pronunciados en la jurisdicción ordinaria, en esta lógica el art. 184.7) de la norma constitucional, señala como atribución del Tribunal Supremo de Justicia, "conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia", precepto que esta íntimamente ligado al art. 38.6 de la Ley No 25 del Órgano Judicial (LOJ); sin embargo, el recurso extraordinario de sentencia, planteado no cumple los requisitos exigidos por ley, conforme se tiene expuesto precedentemente.

En síntesis, no procede la revisión extraordinaria de sentencias pronunciadas en procesos sumarios laborares ejecutoriados, conforme estableció la jurisprudencia del Tribunal Supremo mediante AS. Nos. 99/2005 de 31 de agosto de 2005, 22/2006 de 29 de marzo de 2006, 16/2012 de 6 de marzo de 2012, entre otros.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad contenida por el art. 38.6 de la Ley No 025 del Órgano Judicial, aplicando los arts. 297 y 299-1 del Cód. Pdto. Civ., declara INADMISIBLE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia en materia laboral, formulada por los representantes del Directorio del Lloyd Aéreo Boliviano (LAB S.A.) por memorial de fs. 97 a 107 vta., por consiguiente se ordena el archivo de obrados.

Regístrese notifíquese y archívese.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

PRESIDENTE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Mostrando 18 de 36 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Interpuesta por el Directorio del Lloyd Aéreo Boliviano Sociedad Anónima
Demandado
la sentencia de 08/12/2007 dictada por el Juzgado de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la Corte Superior de Tarija dentro del proceso de pago de derechos y beneficios sociales.
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2012AS/0257/2012Fuente oficial