Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0257/2013

Tribunal Supremo de Justicia
19 de junio de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Impugnación de Reconocimiento
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 257

Sucre: 19 de junio de 2013

Expediente: CH – 47 - 10 – S

Procesos : Impugnación de Reconocimiento

Partes: Pedro Serrudo Calvimontes c/ Daniela Espada Coria y otro

Distrito: Chuquisaca

Magistrada Relatora:Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 138 a 139, interpuesto por Juan Pedro Serrudo Calvimontes contra el Auto de Vista Nº 187/10, de fojas 128 a 131, de fecha 25 de junio, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del ordinario de Impugnación de Reconocimiento, interpuesto por Pedro Serrudo Calvimontes contra Daniela Espada Coria y otro, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo de Familia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció Sentencia Nº 150/2009, de fecha 14 de diciembre, de fojas 83 a 87, que declaró improbada la demanda de fojas 12, con costas.

Deducida la apelación por la parte demandante, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca pronuncia el Auto de Vista Nº 187/10, de fojas 128 a 131, de fecha 25 de junio, que confirma totalmente la sentencia apelada, con costas en ambas instancias,

Que, pronunciado el Auto de Vista referido, el demandado Pedro Serrudo Calvimontes interpone recurso de casación en el fondo bajo los siguientes argumentos:

El recurrente en virtud al artículo 253 numerales 1, 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil interpone el presente recurso, acusando que los vocales al dictar el auto de vista no hubiesen valorado los fundamentos esgrimidos en su recurso de apelación, respecto a su fundamentación sobre la prueba testifical y documental que acreditaría que Alejandra Karen Serrudo Espada no fuera hija biológica de su extinto hijo Juan Carlos Serrudo Murillo, y que por ello se hubiesen alejado de los datos del proceso violando e infringiendo normas de orden público y de cumplimiento obligatorio como los artículos 90, 91, 192 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, ya que no se hubiese realizado un análisis y evaluación fundamentada de la prueba aportada. Asimismo, el recurrente manifiesta que el auto de vista no hubiese hecho mención sobre lo señalado en la sentencia cuando indicó que la paternidad entre Alejandra Karen Serrudo Espada y su hijo Juan Carlos Serrudo Murillo es incierta, contradicción que no hubiese sido y que los vocales al indicar que la prueba de ADN no sería viable en la demanda de impugnación de reconocimiento de hijo y que los demandados al no someterse a la mencionada prueba hubiesen admitido la veracidad de su demanda por lo que deberían haber aplicado la presunción de verdad, y finaliza con su petitorio solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberado en el fondo declare probada la demanda principal o en su defecto anule obrados hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO II:

Mostrando 15 de 30 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Pedro Serrudo Calvimontes
Demandado
Daniela Espada Coria y otro
Proceso
Impugnación de Reconocimiento
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia19 de junio de 2013AS/0257/2013Fuente oficial