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TSJ

AS/0257/2013

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
despojo
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 257/2013

Sucre, 18 de septiembre de 2013

EXPEDIENTE: Potosí 173/2013

PARTES PROCESALES: Reynaldo Ramirez Garnica, Belma Griselda Huaquipa contra Isidoro Tacuri Mamani, Rita Jaita Orcko

DELITO: despojo

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por los imputados Isidoro Tacuri Mamani y Rita Jaita Orcko de Tacuri (fs. 94 a 98) impugnando el Auto de Vista Nro. 33/2013 emitido el 12 de julio de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 75 a 77), en el proceso penal seguido por Reynaldo Ramírez Garnica y Belma Griselda Huaquipa contra los recurrentes por la comisión del delito de despojo previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Juez Segundo de Sentencia de la capital del departamento de Potosí, que conoció esa causa, dictó Sentencia Nro. 06/2013 el 27 de marzo de 2013 (fs. 45 a 51), absolviendo de culpa y pena a Isidoro Tacuri Mamani y Rita Jaita Orcko de la comisión del delito de despojo, previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal, sin costas.

Contra la Sentencia los querellantes Reynaldo Ramírez Garnica y Belma Griselda Huaquipa Rodríguez, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 62 a 63), la que fue resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista Nro. 33/2013 de 12 de julio de 2013, el cual declaró procedente el recurso de apelación interpuesto, y en aplicación del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal anuló totalmente la Sentencia y dispuso la reposición del juicio mediante reenvió ante el Juez de Sentencia más próximo.

Contra dicha resolución los procesados Isidoro Tacuri Mamani y Rita Jaita Orcko de Tacuri recurren de casación (fs.94 a 98) que ahora es caso de autos:

CONSIDERANDO: (Motivos del recurso de casación)

Que los recurrentes Isidoro Tacuri Mamani y Rita Jaita Orcko de Tacuri formularon recurso con los siguientes argumentos:

a) Acusan defecto de Auto de Vista, error en interpretación, valoración defectuosa de la prueba que se produjo en juicio; manifiestan que en la sentencia evacuada, en la fundamentación intelectual de la prueba, se refirió que la prueba no es suficiente para sustentar una sentencia condenatoria en contra de los impetrantes, al respecto el Auto de Vista Nro. 33/2013 señaló que el juez inferior “no analizó en su integridad los elementos probatorios introducidos legalmente al proceso, opera que con fundamento y limite en la sana critica, colegir cuales ameritaron probar un hecho y cuales no, labor intelectual que obliga a una apreciación inicialmente individual, pero acto seguido como en todo proceso analítico una actividad confrontativa con el universo probatorio, única forma de establecer la verdad procesal, lo que no ocurrió en el caso de autos, ya que en el grado de certeza es abstracto y no esta referido a un objeto determinado, no fundamenta en los medios de prueba dinamizados en la correspondiente actividad procesal, generando defecto absoluto insubsanable, defecto previsto en el art. 370 num. 6 del C.P.P. sino también es una insuficiente fundamentación del fallo por cuanto ni siquiera se ha pronunciado sobre quien tendría el derecho propietario” (sic.). El Auto de Vista anuló la Sentencia porque el juez de primera instancia no valoró la prueba de cargo, sin embargo la prueba literal presentada en juicio oral no estaba relacionada directamente con el objeto del proceso ya que la prueba introducida a juicio simplemente acreditaba un supuesto derecho propietario de los señores Reynaldo Ramirez y Belma Huaquipa; al respecto el juez demostró en su razonamiento lógico que no existe el delito de despojo, ya que no se demostró la acusación particular con ningún medio de prueba literal o testifical para sustentar una sentencia condenatoria en contra los impetrantes, por lo que el Auto de Vista viola sus derechos, ya que se alega por los vocales que el juez de primera instancia no realizó la triangulación de la prueba, si este extremo fuere cierto, por que la parte afectada no reclamó en el momento.

Asimismo no se configuró los elementos constitutivos del tipo penal de despojo, ya que el juez de primera instancia al emitir la sentencia absolutoria de ninguna manera estableció errónea aplicación de la ley, ya que no existen suficientes elementos de prueba para que su conducta se subsuma al tipo penal previsto en el artículo 351 del Código punitivo porque en este delito debe concurrir el dolo, en el caso de autos esta plenamente probado que su persona jamás cometió el delito de despojo en virtud de que el lote de terreno es de su propiedad desde 1980.

2) Incongruencia del Auto de Vista. Transcribiendo el Auto Supremo Nro 108 de 31 de marzo de 2005, señalan que respecto al segundo agravio no existe fundamentación de la sentencia, el Auto de Vista menciona que el juez no se pronunció respecto a quien tendría el derecho propietario, este proceso es por el delito de despojo previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, no es un proceso civil de mejor derecho propietario, siendo el Auto de Vista totalmente incoherente.

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Datos del proceso

Demandante
Reynaldo Ramirez Garnica, Belma Griselda Huaquipa
Demandado
Isidoro Tacuri Mamani, Rita Jaita Orcko
Proceso
despojo
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2013AS/0257/2013Fuente oficial