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TSJ

AS/0257/2013

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2013PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 257/2013.

EXP. N°: 810/2012.

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Seguido por María de la Gloria Rivero Gutiérrez c/ Félix Alfonso del Granado Anaya.

FECHA: Sucre, diecisiete de julio de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fs. 16 a 17, presentada por Aldo Clamir Cava Chávez en representación legal de María de la Gloria Rivero Gutiérrez de Del Granado, en la que pide la homologación de la sentencia de divorcio (fallo de la disolución del matrimonio) pronunciada por la Corte del Circuito del Condado de Cook, Illinois – Departamento del Condado – División de Relaciones, caso Nº 14396 – tramite Nº 01D9084, de los Estados Unidos de Norteamérica en el proceso seguido por Félix Alfonso del Granado Anaya contra María de la Gloria Rivero Gutiérrez de Del Granado, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Rómulo Calle Mamani, y

CONSIDERANDO: Que el representante legal de María de la Gloria Rivero Gutiérrez de Del Granado, mediante memorial de fs. 16 a 17, impetra la homologación de la sentencia de divorcio pronunciada el 14 de Agosto de 2001 por la Corte del Circuito del Condado de Cook, Illinois de los Estados Unidos de Norteamérica que puso fin al proceso de divorcio seguido por Félix Alfonso del Granado Anaya contra María de la Gloria Rivero Gutiérrez de Del Granado.

Que admitida la demanda, se dispuso la citación personal del señor Félix Alfonso del Granado Anaya mediante provisión citatoria, encomendando su cumplimiento al Tribunal Departamental de Cochabamba, diligencia cumplida el 8 de marzo de 2013 mediante cédula conforme se evidencia de fs. 31.

Habiendo transcurrido el plazo establecido por ley, sin que el señor del Granado Anaya se hubiese apersonado, por decreto de fs. 38, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 558.II del Código de Procedimiento Civil, se dispuso que pasen obrados a Sala Plena para resolución.

Por disposición del art. 552 de la misma norma legal, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.

De la revisión de la sentencia, cuya traducción se encuentra de fs. 12 a 14 y del Certificado de Matrimonio que cursa a fs. 2, se evidencia lo siguiente:

1. Que el 5 de Diciembre de 1964, María de la Gloria Rivero Gutiérrez y Félix Alfonso del Granado Anaya, ambos ciudadanos bolivianos, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Cochabamba, Provincia Cercado del Estado Plurinacional de Bolivia.

2. Que su vínculo matrimonial fue declarado disuelto por Fallo de Disolución de Matrimonio emitido por la Corte del Circuito del Condado de Cook, Illinois Departamento del Condado – División de Relaciones. Caso Nº 14396 – Tramite Nº 01D9084, de los Estados Unidos de Norte América, en fecha 14 de agosto de 2001, dentro del proceso de divorcio seguido a instancia de Félix Alfonso del Granada Anaya contra la señora María de la Gloria Rivero Gutiérrez ahora demandante, porque han vivido separados o aparte por un periodo continuo en exceso de dos años, y debido a la existencia de diferencias irreconciliables que causaron la “irreversible disolución del matrimonio” y no en el mejor interés de la familia.

3. Igualmente, se aprobó el acuerdo suscrito por las partes disponiéndose su incorporación a la sentencia. En el documento traducido al Español que cursa de fs. 12 a 14, resolviéndose que quedan en reserva los derechos y obligaciones de las partes, sobre los bienes gananciales, pensiones y otros.

Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las contenidas en los arts. 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, siendo aplicables al presente caso los numerales 4), 5) y 6) del artículo 555 de la norma citada, que se consideran acreditados porque la resolución cuya homologación se pretende no contiene medidas contrarias al orden público; se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada; contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales. Asimismo, consta en obrados que el señor Félix Alfonso del Granado Anaya, ha sido legalmente citada y que no compareció a responder en ejercicio del derecho reconocido por el artículo 558.II del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 38 de la Ley 025 y el art. 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio (Fallo de Disolución de Matrimonio) de fecha 14 de agosto de 2001, pronunciada por la Corte del Circuito del Condado de Cook, Illinois Departamento del Condado – División de Relaciones. Caso Nº 14396 – Tramite Nº 01D9084, de los Estados Unidos de Norte América, y que en versión traducida cursa de fs. 12 a 14 del expediente.

Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 560 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su ejecución por el Juez de Partido de Familia de Turno de la Ciudad de Cochabamba, quien dispondrá la cancelación de la Partida Nº 264, Folio 46 del Libro 6 de la Oficialía de Registro Civil Nº 254 del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba, con fecha de partida 5 de diciembre de 1964.

A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución. Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fs. 16 a 39, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.

Procédase al desglose y devolución al interesado de la documental que cursa de fs. 3 a 14, sea con expresa constancia.

Líbrese la respectiva provisión ejecutoria.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Seguido por María de la Gloria Rivero Gutiérrez
Demandado
Félix Alfonso del Granado Anaya.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia17 de julio de 2013AS/0257/2013Fuente oficial