Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 257
Sucre, 15/05/2013
Expediente: 60/2013-A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 154-156, interpuesto por Antonio Armando Rosas Guzmán, contra el Auto de Vista Nº 91/12 de 27 de julio de 2012 cursante a fs. 151-152, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, la respuesta de fs. 160-161, el Auto que concedió el recurso de fs. 163, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I. Que dentro del trámite de reclamación, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 009589 de 18 de mayo de 2005 cursante a fs. 16, por la que resolvió otorgar a favor de Antonio Armando Rosas Guzmán la constancia de aportes correspondientes al sector aduanas, considerando un salario cotizable de Bs. 3.000,00.- (Tres mil 00/100 Bolivianos), correspondiente a octubre/1996 y una densidad de aportes de 3,75 años, documento válido para tramitar el Certificado de Compensación de Cotizaciones.
Ante la interposición del Recurso de Reclamación por el asegurado (fs. 19), la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 0477/11 de 23 de noviembre de 2011 (fs. 78-81) resolvió confirmar la Resolución Nº 009589 de 18 de mayo de 2005 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.
En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs. 136-137), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 91/12 de 27 de julio de 2012 cursante a fs. 151-152, confirmó la Resolución Nº 0477/11 de 23 de noviembre de 2011 cursante a fs. 78-81.
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el asegurado, conforme a los argumentos del memorial saliente a fs. 154-156 de obrados.
CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes y revisado el recurso de casación en el fondo, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
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