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TSJ

AS/0257/2013

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2013Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 257

Sucre, 15/05/2013

Expediente: 60/2013-A

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 154-156, interpuesto por Antonio Armando Rosas Guzmán, contra el Auto de Vista Nº 91/12 de 27 de julio de 2012 cursante a fs. 151-152, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, la respuesta de fs. 160-161, el Auto que concedió el recurso de fs. 163, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I. Que dentro del trámite de reclamación, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 009589 de 18 de mayo de 2005 cursante a fs. 16, por la que resolvió otorgar a favor de Antonio Armando Rosas Guzmán la constancia de aportes correspondientes al sector aduanas, considerando un salario cotizable de Bs. 3.000,00.- (Tres mil 00/100 Bolivianos), correspondiente a octubre/1996 y una densidad de aportes de 3,75 años, documento válido para tramitar el Certificado de Compensación de Cotizaciones.

Ante la interposición del Recurso de Reclamación por el asegurado (fs. 19), la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 0477/11 de 23 de noviembre de 2011 (fs. 78-81) resolvió confirmar la Resolución Nº 009589 de 18 de mayo de 2005 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.

En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs. 136-137), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 91/12 de 27 de julio de 2012 cursante a fs. 151-152, confirmó la Resolución Nº 0477/11 de 23 de noviembre de 2011 cursante a fs. 78-81.

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el asegurado, conforme a los argumentos del memorial saliente a fs. 154-156 de obrados.

CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes y revisado el recurso de casación en el fondo, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:

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Criterio

“…el recurrente si bien planteó un recurso de casación en el fondo, implica que debió hacer un análisis sobre la existencia de errores in judicando, adecuando el recurso a una o a todas las previsiones del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, citando en términos claros, concretos y precisos las normas que se presumen fueron infringidas por el Auto de Vista recurrido, la forma en que habrían sido vulneradas y la posible solución jurídica a la situación planteada, indicando además las disposiciones contradictorias que contuviera la resolución o en su caso establecer de forma precisa el error de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas como ya se mencionó, no siendo suficiente realizar un amplia relación de los antecedentes, tal cual acontece en el recurso de casación interpuesto, sin precisar ni demostrar los errores en los que según su criterio incurrió el Tribunal ad quem, donde además el contenido del recurso se asemeja a una expresión de agravios, aplicables al recurso de apelación, refiriendo contenidos de las Resoluciones Administrativas emitidas por el SENASIR, y no así sobre, tal cual se dijo anteriormente la vulneración cometida por el Tribunal de Alzada; adoleciendo de tal forma dicho recurso, de la adecuada técnica jurídica necesaria, conforme a la amplia jurisprudencia que el Tribunal Supremo de Justicia ha sentado al respecto.

Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación / Improcedencia/Infundado / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2013AS/0257/2013Fuente oficial