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TSJ

AS/0257/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de mayo de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Anulabilidad de Escritura Pública
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 257/2014

Sucre: 27 de mayo 2014

Expediente : LP-26-14-S

Partes : Eddy Sharbel Abdala Saba y Juan Fernando Abdala Saba. c/ Sandra

Erika Bazualdo Fernández y María del Pilar Bazualdo Fernández de

Vásquez.

Proceso : Anulabilidad de Escritura Pública

Distrito : La Paz

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por María del Pilar Bazualdo de Vásquez de fs. 553 a 555 vlta., contra el Auto de Vista S-191/2013 de 10 de septiembre de 2013 de fs. 536 a 537 vlta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Anulabilidad de Escritura Pública seguido por Eddy Sharbel Abdala Saba y Juan Fernando Abdala Saba contra Sandra Erika Bazualdo Fernández y María del Pilar Bazualdo Fernández de Vásquez, concesión de fs. 560, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Sexto de Partido en lo Civil y comercial de la Ciudad de La Paz, pronunció Sentencia de 13 de septiembre de 2012 cursante de fs. 427 a 430 vlta., declarando PROBADA EN TODAS SUS PARTES la demanda presentada a fs. 5 que fue reformulada a fs. 13 y ampliada a fs. 25 por Eddy Sharbel Abdala Saba y Juan Fernando Abdala Saba, en consecuencia se declara anulada la escritura y sin valor legal la Escritura Pública Nº 69/2009 de fecha 14 de mayo de 2009 suscrita ante la Notario de Fe Pública Nº 93 Dra. Teresa Leyton Vda. de Rodríguez en consecuencia queda anulado y sin valor legal el contrato de compra venta suscrito e inserto en la mencionada escritura; se declara haber lugar a la cancelación de la inscripción de la compra venta suscrita a favor de las demandadas en la Matrícula computarizada Nº 2.01.0.99.0062769 y la rehabilitación del asiento a favor de los demandados, así mismo se declaran IMPROBADAS las acciones reconvencionales de fs. 37 y 46 presentadas por Santa Erika Bazualdo Fernández y María del Pilar Bazualdo de Vásquez y se declara IMPROBADA la tercería de dominio excluyente interpuesta a fs. 402 por Williams Raúl Vásquez Subieta. Se dispone que, en ejecución de fallos se proceda a inscribir la anulación de la Escritura Pública Nº 69/2009 de fecha 14 de mayo de 2009 en la Notaria Nº 93 a cargo de la Dra. Teresa Leyton Vda. de Rodríguez a cuyo efecto se faccionará la correspondiente ejecutorial de ley. Se dispone la cancelación del asiento de la compra venta realizada a favor de Santa Erika Bazualdo y María del Pilar de Vásquez en la matrícula computarizada 2.01.0.99.0062769, así mismo se ordena la restitución del asiento de titularidad a favor de Eddy Sharbel Abdala Saba y Juan Fernando Abdala Saba.

Contra la referida Sentencia, Sandra E. Bazualdo Fernández por memorial de fs. 441 a 445 vlta., y María del Pilar Bazualdo de Vásquez por memorial de fs. 450 a 458, interpusieron recurso de apelación.

En virtud a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 536 a 537 vlta, por el que ANULA la Sentencia Nº 279/2012 de 13 de septiembre de 2012 de fs. 427 a 430 vlta., de obrados, disponiéndose que se emita nueva de conformidad a los fundamentos del Auto de Vista.

Resolución que dio lugar al recurso de casación, interpuesto por parte de María del Pilar Bazualdo de Vásquez, que se analiza.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma (recurso de nulidad)

Que, el art. 57 del Código de Procedimiento Civil obligaría a las partes dentro del proceso a comportarse con lealtad procesal, corrección y decoro durante la tramitación del proceso, refiriendo luego que de fs. 542 a 543 se habría apersonado Freddy Bernal Díaz que según Certificado de Matrimonio fuera cónyuge de la codemandada Sandra Erika Bazualdo Fernández con quien hubieran adquirido el bien inmueble objeto del proceso.

Que, el art. 101 del Código del Código de Familia refiere sobre la comunidad de gananciales, por tanto Freddy Bernal fuera propietario de una cuota parte y debieron incluirlo con calidad de codemandado, que sin embargo a momento de su apersonamiento fuera ignorado y que hubieran seguido vulnerando sus derechos a la defensa, citando luego sentencias constitucionales que analizan el derecho a la defensa y el debido proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Eddy Sharbel Abdala Saba y Juan Fernando Abdala Saba.
Demandado
Sandra
Proceso
Anulabilidad de Escritura Pública
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia27 de mayo de 2014AS/0257/2014Fuente oficial