Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 257
Sucre: 30 de Junio de 2014.
Expediente: CH-25-10-S
Distrito: Chuquisaca
Apersonamiento: En mérito al testimonio de Poder Nº 340/2014 cursante a fojas 544 vuelta inclusive, se tiene por apersonados a Sixta, Federico Fernando y Juan Carlos todos de apellidos Flores Medrano en representación de Julián Flores Torres y Juana Quispe de Flores, debiendo notificárseles con futuras resoluciones a emitirse en el trámite del proceso.
VISTOS: El memorial a fojas 545 vuelta inclusive, formulan desistimiento del recurso de casación, presentado por Sixta, Federico Fernando y Juan Carlos todos de apellidos Flores Medrano en representación de Julián Flores Torres y Juana Quispe de Flores, en el proceso ordinario sobre División y Partición, seguido por Julián Flores Torres contra Hilarión, Benigna, Dionicia, Leonarda todos de apellido Flores Torres, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: y que, en el memorial referido de fojas 545 vuelta inclusive, los impetrantes formulan el desistimiento del Recurso de Casación.
Que, en el capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, se encuentran previstas las formas de conclusión extraordinarias del proceso, tales como: el retiro de la demanda (artículo 303), el desistimiento del proceso (artículo 304), el desistimiento del derecho (artículo 305) y el desistimiento de los recursos de apelación y de casación (artículo 307).
Ahora bien, el desistimiento del recurso, se entiende como el acto mediante el cual el o los recurrentes manifiestan su voluntad de interrumpir la tramitación de aquél con el consiguiente efecto de la ejecutoria del auto de vista contra el que lo interpuso, según describe el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil. Empero, esta manifestación de voluntad debe ser explícita, expresa y debe formularse directamente ante el tribunal que conoce el recurso, mediante memorial suscrito por el propio recurrente o por su apoderado con facultad especial para desistir, una vez presentado el desistimiento, el tribunal de casación lo aceptará sin más trámite; consiguientemente conforme a la norma legal enunciada, corresponde dar curso a lo impetrado.
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