Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 257/2014-RA
Sucre, 16 de junio de 2014
Expediente : Oruro 15/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Florentino Choque Lupinta
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de mayo de 2014, cursante a fs. 67 a 71 vta., Florentino Choque Lupinta interpone recurso de casación, mediante el cual impugna el Auto de Vista 6/2014 de 17 de enero, que cursa de fs. 61 a 62 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a) En base a la acusación fiscal y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juzgado Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció la Sentencia 12/2013 de 28 de mayo (fs. 34 a 39), mediante el cual declaró al acusado Florentino Choque Lupinta, autor de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años de presidio, más multa de quinientos días a razón de un boliviano por día y pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado.
b) Contra la citada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 41 a 43); siendo resuelto por Auto de Vista 6/2014 de 17 de enero, el que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 8 de mayo de 2014, interpuso recurso de casación, el 15 del mismo mes y año, objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del examen del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Rememorando los hechos y antecedentes que fueron objeto de juicio, así como el agravio fundamentado en apelación restringida consistente en el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el recurrente, bajo el acápite denominado “MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DEL PRESENTE RECURSO DE CASACIÓN” (sic), denuncia “inadecuada y casi inexistente valoración de la prueba en segunda instancia…” (sic), argumentando que tanto el Juzgado de sentencia como el Tribunal de alzada, basaron sus afirmaciones y decisiones en simples presunciones y evidencias circunstanciales, afectando con ello su derecho a la libre locomoción y al principio de inocencia, en razón a que no existe ningún elemento probatorio que demuestre que transportaba sustancias controladas con conocimiento, es decir, dolosamente; toda vez que, incluso los testigos de cargo y el representante del Ministerio Público, dejaron constancia de que fue otra persona, que incluso saltó de la carrocería de su vehículo antes de la intervención de los efectivos policiales, a quien hubiera recogido momentos antes. A continuación invoca y transcribe varios Autos Supremos que establecen que para emitir sentencia condenatoria, debe existir certeza sobre la responsabilidad penal del imputado.
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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