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TSJ

AS/0257/2014

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo No 257

Sucre, 14 de agosto de 2014

Expediente : 107/2014-S

Demandante : Carlos Velásquez Serrudo

Demandada : Librería “La Juventud”

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación de fs. 119 a 120 interpuesto por Ángela Ximena Rodríguez de López en representación de la Librería La Juventud Ltda., contra el Auto de Vista Nº 94/2013 de 9 de septiembre, (fs. 115 a 116) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Carlos Velásquez Serrudo contra la Librería la Juventud Ltda.; la respuesta de fs. 122 y vta.; el Auto a fs. 124 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 471/2012 de 21 de diciembre, de fs. 94 a 98, por la que declaró probada la demanda de fs. 1 a 2, con costas, disponiendo que la Librería La Juventud Ltda. a través de su representante legal cancele al actor la suma de Bs. 16.710,53 (Dieciséis mil setecientos diez 53/100 Bolivianos), por concepto de: Indemnización y aguinaldo por duodécimas gestión 2011 correspondientes a un primer periodo de trabajo y por indemnización, desahucio y aguinaldo correspondientes al segundo periodo de trabajo, monto que en ejecución de fallos debe ser actualizado de acuerdo a ley.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs. 102 y vta.; mediante Auto de Vista Nº 94/2013 de 09 de septiembre, (fs. 115 a 116) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirma en parte la Sentencia Nº 471/2012 de 21 de diciembre, de fs. 94 a 98 de obrados, debiendo la parte demandada cancelar a favor del actor la suma de Bs.16.439,65 (Dieciséis mil cuatrocientos treinta y nueve 65/100 Bolivianos), por los mismos conceptos señalados en la Sentencia.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:

Refiere que el Auto de Vista contiene errores de hecho y derecho en la apreciación de la prueba al establecer la causal de retiro; porque la Sentencia argumentó que “…. no habiendo cumplido las expectativas de ventas e informes de esa sucursal, situación que no fue desvirtuada por la parte empleadora violando sus derechos constitucionales bajo el amparo del art. 11 del D.S. 28699 … Siendo de aplicación en el presente caso lo dispuesto por el art. 182 del Código Procesal del Trabajo se tiene que el retiro del trabajador fue forzoso e intempestivo, por lo que corresponde el pago de sus beneficios sociales…” asimismo señala que el Auto de Vista estableció el retiro forzoso del trabajador precisando que el Gerente de la Librería La Juventud ejerció presión en contra del actor, razón por la cual éste, realizó una denuncia al Ministerio del Trabajo; con referencia al argumento del demandado de no existir despido y que únicamente se informó al trabajador la asignación de una persona que le colabore en el trabajo, que provocó que el señor Velásquez abandone y no retorne a sus funciones, acto que fue también denunciado al Ministerio del Trabajo mediante nota, la Resolución Impugnada refiere “… documentación que cursa en obrados en copias simples no cumpliendo lo dispuesto por el art. 1311 del Código Civil; careciendo de veracidad por no cumplir con la disposición citada con anterioridad…”

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Velásquez Serrudo
Demandado
Librería “La Juventud”
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2014AS/0257/2014Fuente oficial