Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 257/2014.
Sucre, 21 de agosto de 2014.
Expediente: SSA.II-TJA.257/2014.
Distrito: Tarija.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 133 a 135, interpuesto por Sergio Gregorio Fernández Espíndola representante legal de Isacc Jiménez, contra el Auto de Vista Nº 79/2014 de 12 de mayo, cursante a fs. 126 a 130, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente, contra Industrias Agrícolas Bermejo (I.A.B.), dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, la respuesta de fs. 138 a 139, el auto de fs. 140 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia de 17 de abril de 2012 (fs. 95 vta. a 98), declarando improbada la demanda de fs. 21 a 22, subsanada a fs. 40 a 41 vta. y probada la excepción de prescripción de fs. 47 a 48, sin costas.
En grado de apelación formulada por el representante legal del actor (fs. 101 a 102), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 79/2014 de 12 de mayo, (fs. 126 a 130), confirmando totalmente la Sentencia de fs. 95 vta. a 98, sin costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 133 a 135, interpuesto por Sergio Gregorio Fernández Espíndola en representación legal del demandante Isacc Jiménez, manifestando que el auto de vista recurrido es atentatorio, violatorio, quebranta, infringe, conculca y cercena los derechos laborales fundamentales del actor, los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, de carácter retroactivo en materia laboral, de acuerdo a los arts. 48 y 123 de la CPE, porque el tribunal de apelación al manifestar que la justicia es única, sustentada en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica y respeto de los derechos, demostró que son enemigos de los ex trabajadores de Industrias Agrícolas Bermejo y están a favor de la entidad demandada, desconociendo y quebrantando los arts. 4 de la LGT, 3. g) del CPT, 46 y 48 de la CPE, señalando lo previsto en los arts. 123, referente a la retroactividad de la Ley y 48. IV sobre la inembargabilidad e imprescriptibilidad de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores, ambos de la CPE, argumentando que esta es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición, conforme lo prevé su art. 410. II, dejando inaplicable el art. 120 de la LGT, en relación a la prescripción de los beneficios sociales, pues, por su jerarquía normativa está por encima de cualquier ley y es protectora de las trabajadoras y trabajadores.
En este entendido señaló, que está claramente demostrada la injusticia de los derechos laborales del demandante efectuada por los juzgadores de instancia quienes con una miopía total, se prestaron a distorsionar las leyes laborales vigentes, con el propósito de favorecer a la entidad demandada, violando, transgrediendo, quebrantando y cercenando los arts. 46 y 48 de la CPE, señalando como uno de los principios fundamentales de derechos del trabajador el “in dubio pro operario”, y el de la regla más favorable, de tal manera que dentro del principio protectorio da a entender que si en un caso particular existen dos normas, se debe aplicar la que más favorezca al trabajador, violando de esta manera el art. 397 del CPC.
Concluyó manifestando la existencia de error de interpretación en la valoración de la prueba y de la norma legal citada, motivo por el que solicitó se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda e improbada la excepción de prescripción, con costas en ambas instancias.
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