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TSJ

AS/0257/2015

Tribunal Supremo de Justicia
14 de abril de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
División y partición
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 257/2015

Sucre: 14 de Abril 2015

Expediente: PT-3-15-S

Partes: Edme Victoria Soto Pérez c/ Jaime Remigio Soto Pérez, Raúl Silverio

Soto Pérez, herederos de Wilfredo Soto Pérez y herederos de Roberto

Soto Pérez

Proceso: División y partición

Distrito: Potosí

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 170 a 175, interpuesto por Edme Victoria Soto Pérez de Carpio contra el Auto de Vista Nº 197 de fecha 10 de diciembre de 2014, cursante de fs. 165 a 167, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de división y partición, seguido por la recurrente contra Jaime Remigio Soto Pérez, Raúl Silverio Soto Pérez y herederos de Wilfredo Soto Pérez y herederos de Roberto Soto Pérez; la concesión de fs. 182; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comerciales de la ciudad de Potosí, emitió la Sentencia Nº 029 de 8 de septiembre de 2014, cursante de fs. 135 a 137 y Auto Complementario de fecha 19 de septiembre de 2014 cursante a fs. 140, declarando IMPROBADA la demanda principal de división y partición del bien inmueble de calle Antofagasta de esa ciudad más la línea telefónica, de igual modo declaró IMPROBADA la excepción de prescripción a la demanda reconvencional de nulidad de Escritura Pública Nº 58/2001, PROBADA la acción reconvencional de nulidad de la Escritura Pública Nº 58/2001 de 20 de abril de 2001, declarándose nulo y sin valor legal dicho documento, por lo que dispuso la consiguiente cancelación del registro de Derechos Reales Partida 790, folio 358, Libro propiedades de 21 de abril de 2001 , PROBADA la acción reconvencional de división y partición del inmueble de calle Antofagasta Nº 341 de esa ciudad, más la línea telefónica Nº 62-23307 entre los hijos habidos en el matrimonio de Honorato Soto Lazo y Filomena Pérez de Soto; finalmente dispuso que en ejecución de sentencia se libre la ejecutorial respectiva para la cancelación de dicho registro, al igual que dispuso que en esa etapa se proceda a la división de dichos bienes. Sin costas.

Contra la referida Sentencia y Auto Complementario, Edme Victoria Soto Pérez de Carpio interpuso Recurso de Apelación cursantes de fs. 143 a 147.

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió Auto de Vista Nº 197 de 10 de diciembre de 2014, cursante de fs. 165 a 167, por el que CONFIRMA la Sentencia recurrida, con costas.

Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Edme Victoria Soto Pérez de Carpio, mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el fondo:

Acusa que el Auto de Vista es infra petita por que el Tribunal Ad quem no resolvió sobre el hecho de la existencia de malicia por parte de la recurrente, extremo que fue manifestado por el Juez A quo.

Señala que en virtud al art. 1059 del Código Civil, el 20% del bien inmueble de sus padres, que en vida le fue entregado a su persona, era de libre disponibilidad y al no haber sido tomado en cuenta este aspecto acusa que existiría omisión del análisis de la norma sustancial que avala su derecho, por lo que argumenta que se debe respetar la voluntad de sus padres fallecidos quienes en vida decidieron dejar parte del inmueble objeto de la litis a su persona.

Asimismo manifiesta que el heredero es responsable no sólo de los pasivos sino de los legados y cargas de la herencia, extremo que tampoco fue analizado por el A quo, por lo que considera que la Sentencia carece de motivación y fundamentación, extremos que afectan el derecho al debido proceso.

Denuncia que el Auto de Vista que confirma la Sentencia no puede justificar una causa ilícita y maliciosa como causal de nulidad, además de no explicar las razones que acrediten que elementos de convicción generados en el proceso confirman dicho extremo.

De igual forma, la recurrente hace notar que en la Sentencia existe contradicción y apreciación incorrecta del dossier, toda vez que se haría referencia inclusive a pruebas que acreditarían el derecho de la parte reconvencionista, extremos que considera incorrectos y faltos de verdad; en base a este argumento denuncia error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba.

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Datos del proceso

Demandante
Edme Victoria Soto Pérez
Demandado
Jaime Remigio Soto Pérez, Raúl Silverio
Proceso
División y partición
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia14 de abril de 2015AS/0257/2015Fuente oficial