Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0257/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
29 de octubre de 2015Social 2da LiquidadoraMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 257/2015-L.

Sucre, 29 de octubre de 2015.

Expediente: CBBA. 57/2011.

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

VISTOS: El recurso de casación de fs. 364 a 365 interpuesto por la Agencia de Viajes “NEW MILLENNIUM” representada por Mercedes Céspedes Torrico, contra el Auto de Vista Nº 211/2010 de 25 de octubre de 2010 de fs. 359 a 361, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Noelia Caballero Zelada contra la empresa recurrente, el auto de fs. 367 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 12 de septiembre de 2008 de fs. 330 a 333, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 1 a 2, en lo que respecta a los conceptos de desahucio e indemnización por tiempo de servicios, más la multa del 30% previsto por el D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, e IMPROBADA en lo que respecta al concepto de vacación, trabajos en días domingos y feriados y horas extras. En consecuencia se ordena que la Agencia de Viajes “NEW MILLENNIUM”, representada legalmente por Mercedes Céspedes Torrico, cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia la suma de Bs. 3.777,77 (Tres mil setecientos setenta y siete 77/100 bolivianos), a favor de la actora Noelia Caballero Zelada, bajo conminatoria de ley, que corresponde al monto total de la liquidación, más la actualización y multa del 30% previsto por el D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación, interpuesto por ambas partes, por Auto de Vista Nº 211/2010 de 25 de octubre de 2010 de fs. 359 a 361, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia de 12 de septiembre de 2008, sin costas por la doble apelación.

Que, el referido auto de vista motivó el recurso de casación de fs. 364 a 365 interpuesto por la Agencia de Viajes “NEW MILLENNIUM” representada por Mercedes Céspedes Torrico, cuyos argumentos son:

Que el tribunal ad quem no valoró la prueba testifical de cargo y de descargo, que demostraron que la actora no fue despedida, sino que renunció voluntariamente, tal es así que las declaraciones recepcionadas de sus mejores amigos, dan fe probatoria conforme lo estipulado en el art. 169 del Código Procesal del Trabajo, al señalar que la actora se retiró voluntariamente y no a causa de que no se le quiso pagar sus salarios, conforme se desvirtúo con los talonarios de sueldos presentados que demuestran que la agencia se encontraba al día con dichos pagos, por lo que la demandante sagazmente lo único que pretende es aprovecharse del empleador.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

“…que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas, que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto, aspectos que en la especie no concurrieron …”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / ValoraciónDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Injustificado / Por no demostrarse lo contrario por el empleador
Tribunal Supremo de Justicia29 de octubre de 2015AS/0257/2015-LFuente oficial