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AS/0257/2018

Tribunal Supremo de Justicia
4 de abril de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Modalidades / En efecto diferido / Diferida

La recurrente acusa infracción de los arts. 265.I y 259 num. 3) del Código Procesal Civil, respecto a la falta de concesión y pronunciamiento de la apelación diferida, exponiendo que de fs. 184 planteó recurso de reposición alternado de apelación, posteriormente al emitirse la Sentencia de fs. 236 a...

Proceso
Usucapión.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 257/2018

Sucre: 04 de abril de 2018

Expediente: CH-20- 17- S

Partes: Basilia Arias Pérez. c/ Romualdo Taboada Heredia.

Proceso: Usucapión.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 441 a 442 vta., interpuesto por Basilia Arias Pérez contra el Auto de Vista Nº 16/2017 de fecha 05 de enero, cursante de fs. 434 a 435 vta., pronunciado por Sala Civil, Comercial y Familiar y de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de usucapión seguido por la recurrente contra Romualdo Taboada Heredia, el Auto de concesión de fs. 447, la admisión de fs. 454 a 455, y todo lo inherente:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

La Jueza del Juzgado Público en lo Civil y Comercial Nº 6 de la capital Sucre pronunció Sentencia Nº 79/2016 de 07 de julio que cursa de fs. 387 a 389 vta., que declara IMPROBADAS la demanda principal de fs. 1 a 3 subsanada a fs. 11 a 14 y la reconvencional de fs. 36 subsanada a fs. 42.

Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la actora y en mérito a ello se pronunció el Auto de Vista Nº 16/2017 de 5 de enero, que CONFIRMA la Sentencia apelada, decisorio que describe el fundamento siguiente:

En relación a la confesión espontánea generada en la reconvención, el Ad quem describe que la recurrente olvida que solo los sucesores a título universal continúan la posesión de su causante desde la apertura de la sucesión, por ello no puede atribuirse la posesión de alguien que no es su causante.

Sobre la posesión de más de 20 años que alega la recurrente, señala que el propietario ha estado demandando acciones razón por la cual no puede aplicarse la prescripción.

Expone que Teodora Guerra ocupaba el inmueble y que los cimientos fueron hechos hacía dos años y que el demandado en su momento demandó reivindicación a Alejandro Cruz Medina y Teodora Guerra Campos, suegros de la demandante, los que reconvinieron por usucapión que fue desestimada. Asimismo describe que al momento de la ocupación del bien por la actora, en el inmueble ya contaba con construcciones.

Expone que la calificación de “viviente” no es lesiva a la recurrente.

El informe pericial solo describe la data próxima de las construcciones de 3 a 5 años.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA

En la forma

Acusa infracción de los arts. 265.I y 259 num. 3) del Código Procesal Civil, respecto a la falta de concesión y pronunciamiento de la apelación diferida, exponiendo que de fs. 184 planteó recurso de reposición alternado de apelación, posteriormente al emitirse la Sentencia de fs. 236 a 238 apeló del trámite diferido, luego de ello ante la decisión anulatoria del Auto de Vista, se emite la actual sentencia que fue apelada empero no fue resuelta la apelación diferida.

Por lo expuesto solicita que se anule el Auto de Vista.

En el fondo

1. En búsqueda de la verdad material, señala que su suegro Alejandro Cruz Medina fue propietario de una superficie de terreno de 6,1000 Has., con registro en Derechos Reales, expone que el Auto de Vista no consideró la confesión del demandado quien señaló haber adquirido la superficie de 1.000 m2 desde 20 años atrás que no fue ocupado por nadie hasta el 2013, cuestiona si no es verdad material que posee el terreno donde tiene su vivienda, acusando violación de los arts. 404.II del Código de Procedimiento Civil y 157.III del Código Procesal Civil.

2. Señala que el demandado presentó prueba documental en forma extemporánea, luego de haberse calificado el proceso, que fue observado mediante apelación diferida, por lo expuesto acusa violación de los arts. 330, 377, 379 y 353 del Código de Procedimiento Civil y 153 del Procesal Civil.

3. Acusa violación del art. 138 del Código Civil, porque el inmueble lo posee por más de 10 años conforme a la declaración de testigos, confesión, pericia e inspección.

Por lo argumentado solicita que se anule el proceso o se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda e improbada la reconvención.

De la contestación al recurso de casación

Se hace constar que no se presentó contestación al recurso de casación.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

De la obligatoriedad de protestar la apelación en el efecto diferido

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DE LA OBLIGATORIEDAD DE PROTESTAR LA APELACIÓN EN EL EFECTO DIFERIDO/ La norma describe que la apelación en el efecto diferido tan solo corresponde ser anunciada, aguardando a las resultas de la emisión de la Sentencia momento en el cual, si el anunciante de la apelación diferida recurre de la Sentencia tiene la posibilidad de adicionar la impugnación sobre la apelación diferida, expresando los fundamentos sobre dicha apelación.

Datos del proceso

Demandante
Basilia Arias Pérez.
Demandado
Romualdo Taboada Heredia.
Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Artículo 259 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia4 de abril de 2018AS/0257/2018Fuente oficial