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TSJ

AS/0257/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Nulidad de escritura pública, cancelación, reivindicación y otros.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 257/2019-RA

Fecha: 14 de marzo de 2019

Expediente: LP-43-19-S

Partes: Aida del Rosario Gironda Mamani c/ Zenón Ladislao Gutierrez Peñan y

otros.

Proceso: Nulidad de escritura pública, cancelación, reivindicación y otros.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por María Teresa Yujra Mendoza por escrito de fs. 360 a 362 y por Aida del Rosario Gironda Mamani por memorial de fs. 365 a 369, impugnando el Auto de Vista Nº S-420/2018 de 14 de agosto, cursante de fs. 356 a 357, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de escritura pública, cancelación de partidas, reivindicación y otros, seguido por Aida del Rosario Gironda Mamani contra Rosalía Vela Ticona y otros, la concesión de 29 de noviembre de 2018 a fs. 373, y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Aida del Rosario Gironda Mamani interpuso demanda de nulidad de escritura pública, consiguiente cancelación de partida, reivindicación, desapoderamiento más pago de daños y perjuicios, por memorial de fs. 26 a 29 vta., aclarada a fs. 32, contra Zenón Ladislao Gutierrez Peña y otros. Tramitado así el proceso ordinario, el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de El Alto pronunció Sentencia Nº 042/2017 emitida el 10 de febrero de 2017, que declaró improbada la demanda cursante de fs. 26 a 29 vta., interpuesta por Aida del Rosario Gironda Mamani.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la actora y en su mérito se emitió Auto de Vista Nº S-420/2018 pronunciado el 14 de agosto, cursante de fs. 356 a 357, que anuló obrados hasta fs. 325 vta., disponiendo que se regularice procedimiento en el marco de los datos del proceso.

3. Notificada las partes en proceso, interpusieron recursos de casación, María Teresa Yujra Mendoza por escrito de fs. 360 a 362 y Aida del Rosario Gironda Mamani por memorial de fs. 365 a 369, que son objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad

El Auto de Vista Nº S-420/2018 de 14 de agosto, cursante de fs. 356 a 357, resuelve el recurso de apelación que deviene de proceso ordinario de nulidad de escritura pública, cancelación de partidas, reivindicación y otros, que permite establecer que el auto de vista es recurrible en casación conforme la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación

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Datos del proceso

Demandante
Aida del Rosario Gironda Mamani
Demandado
Zenón Ladislao Gutierrez Peñan y
Proceso
Nulidad de escritura pública, cancelación, reivindicación y otros.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2019AS/0257/2019-RAFuente oficial