Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 257/2019-RRC
Sucre, 25 de abril de 2019
Expediente : Santa Cruz 123/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Abel Esqueti Mamani y otros
Delito : Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de junio de 2018, cursante de fs. 1064 a 1066, el Ministerio Público interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 40 de 14 de mayo de 2018, de fs. 1014 a 1017, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente a instancia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Andrés Mita Chura, Abel Esqueti Mamani, Juan Carlos Martínez Romero y Jhonny Martínez Romero, por la presunta comisión del delito de Violación Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 56/2017 de 4 de septiembre (fs. 871 a 885), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Andrés Mita Chura, Abel Esqueti Mamani, Juan Carlos Martínez Romero y Jhonny Martínez Romero, autores de la comisión del delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis, con la agravante prevista en el art. 310 incs. c) y k) del CP, imponiendo a todos los imputados, la pena de veinticinco años de presidio.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Andrés Mita Chura, Abel Esqueti Mamani, Juan Carlos Martínez Romero y Jhonny Martínez Romero (fs. 982 a 984), formularon recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 40 de 14 de mayo de 2018, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró procedente el citado recurso y anuló totalmente la Sentencia, dirigiéndose el reenvío del expediente ante otro Tribunal de Sentencia; y, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1.Motivo del recurso de casación.
El Ministerio Público refiere previamente que los imputados en apelación restringida invocaron el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), indicando que el Tribunal de primera instancia no valoró debidamente las pruebas de cargo como de descargo; asimismo, expresa que en Sentencia los imputados presentaron exclusiones probatorias de las pruebas PD-2, PD-3, PD-5, PD-6, pero el Tribunal de mérito resolvió rechazarlas. Con esos antecedentes denuncia que el Tribunal de alzada al anular la Sentencia se limitó a refutar que el Tribunal de origen insertó y judicializó pruebas que no estaban bajo el control jurisdiccional y que dichos defectos absolutos constituían defectos de Sentencia, cuando le correspondía resolver de manera fundamentada y motivada sobre la trascendencia y relevancia de la exclusión de esas pruebas, de modo que no tomó en cuenta el principio de especificidad o legalidad, ni el principio de trascendencia y convalidación respecto a las causales de nulidad; además, que los imputados desde el inicio de la investigación fueron notificados con todas las actuaciones procesales por lo que no se les vulneró derecho constitucional alguno.
Finalmente, reitera que el Tribunal de alzada no fundamentó respecto al principio de convalidación tomando en cuenta que el imputado o su defensor conocieron los actuados de la etapa preliminar, preparatoria, situación que debe merecer pronunciamiento debidamente fundamentado. A tal efecto, invoca los Autos Supremos 678/2016 de 12 de septiembre, 394/2014 RRC y 121/2017 de 21 de febrero, así como la Sentencia Constitucional 0731/2010-R.
I.1.2. Petitorio
La parte recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal declare fundado el recurso interpuesto y deje sin efecto el Auto de Vista 40 de 14 de mayo de 2018.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 764/2018-RA de 27 de agosto, de fs. 1082 a 1083 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por la parte recurrente, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente, dejando expresa constancia que para la labor de contraste en el análisis de fondo, sólo se tomara en cuenta el Auto Supremo 678/2016 de 12 de septiembre, invocado a tal efecto.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 56/2017 de 4 de septiembre, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Andrés Mita Chura, Abel Esqueti Mamani, Juan Carlos Martínez Romero y Jhonny Martínez Romero, autores de la comisión del delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis, con la agravante prevista en el art. 310 incs. c) y k) del CP, imponiendo a todos ellos la pena de veinticinco años de presidio, en base a los siguientes argumentos:
Se ha probado que los imputados abusaron sexualmente de la menor de tan sólo 13 años de edad en dos ocasiones, enterándose su madre por la profesora de la víctima, quien la llama porque la adolescente se encontraba en estado de ebriedad en el colegio y comenzó a tener malestares.
Se determinó que la víctima producto de la violación quedó embarazada y contrajo una enfermedad sexual venérea, logrando identificar plenamente a los acusados, mismos que en inmediaciones de un lote, dieron bebidas alcohólicas a la menor y ya en estado de ebriedad lograron agredirla sexualmente en dos oportunidades.
Los acusados tienen la edad de 34 -Abel Esqueti y Andrés Mita-, 28 -Jhonny Martínez- y 27 años -Juan Carlos Martínez- respectivamente, por lo que este hecho involucra a varias personas mayores de edad con una menor víctima vulnerable.
II.2. Del recurso de apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Andrés Mita Chura, Abel Esqueti Mamani, Juan Carlos Martínez Romero y Jhonny Martínez Romero, interpusieron conjuntamente recurso de apelación restringida, denunciando que en el caso presente, no existen pruebas convincentes que sirvan cuando menos de indicios de la acusación del Ministerio Público, concluyendo que el Tribunal de Sentencia valoró defectuosamente la prueba, correspondiendo una Sentencia absolutoria.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso interpuesto por los imputados, en base a los siguientes argumentos:
Los apelantes invocan como agravio el defecto de Sentencia previsto por el art. 370 en su inc. 6) del CPP, indicando que el Tribunal de Sentencia no habría valorado debidamente las pruebas tanto de cargo como de descargo.
Se realizaron informes y actos de investigación sin informar al Juez de control jurisdiccional; y, todos esos elementos fueron insertados y judicializados por su lectura a juicio, siendo valorados por el Tribunal de mérito para sustentar su Resolución condenatoria, motivo suficiente para anular totalmente la Sentencia y disponer el reenvío del proceso.
III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y VERIFICACIÓN DE POSIBLE CONTRADICCIÓN
Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos en el Auto Supremo 764/2018-RA de 27 de agosto, en cuanto a la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, siendo propicio realizar previamente algunas consideraciones de orden legal y doctrinal, para posteriormente resolver la problemática planteada.
III.1. La exigencia de la debida fundamentación y motivación de las Resoluciones de alzada.
Sobre la debida motivación, este Tribunal en el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, estableció que: “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permiten el control del pueblo, sobre su conducta, resguardando con ello a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los jueces; la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones que justifican el fallo y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la ley concede. Al mismo tiempo brinda al Tribunal de alzada el material necesario para ejercer su control, y finalmente sirve para crear la jurisprudencia, entendida como el conjunto de las enseñanzas que derivan de las sentencias judiciales.
De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa, clara, legítima y lógica.
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