Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 257
Sucre, 16 de mayo de 2019
Expediente : 177/2018
Demandante : Juan Gabriel Antelo Molina
Demandado : Gerenciamiento de Manejo de Desecho Consultoría en
Fluido de Perforación y Complementación S.R.L.
Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 133 a 135, interpuesto por la empresa “Gerenciamiento de Manejo de Desecho Consultoría en Fluido de Perforación y Complementación” (PFM) S.R.L., representada por Mirian Lourdes Vaca Vda. De Salinas, contra el Auto de Vista Nº 143 de 22 de noviembre de 2017, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 129 a 130; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Juan Gabriel Antelo contra la empresa recurrente; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 138 a 139; el Auto de 20 de febrero de 2018, que concedió el recurso (fs. 140); el Auto de 20 de abril de 2018, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto (fs. 148), los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Juan Gabriel Antelo Molina, y tramitado el proceso, la Juez Cuarta del Trabajo, Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de 3 de abril de 2017, cursante de fs. 101 a 105, declarando probada la demanda; disponiendo que la empresa demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs.68.791,47.- (sesenta y ocho mil setecientos noventa y uno 47/100 bolivianos), por concepto de beneficios y derechos laborales detallados en dicho fallo, incluida en la indicada suma la multa del 30% conforme al D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la empresa PFM S.R.L., formuló recurso de apelación, de fs. 113 a 114; que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 143 de 22 de noviembre de 2017, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 129 a 130, confirmando la Sentencia emitida primera instancia.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Notificada con dicha determinación, la indica empresa formuló recurso de casación, de fs. 133 a 135, señalando lo siguiente:
La Juez de la causa, señaló audiencias de recepción de testigos de cargo y de descargo para el 16 de agosto de 2016; estas fueron suspendidas al no encontrarse legalmente notificadas las partes, como se afirma en los informes de Secretaría del Juzgado (fs. 75 y 76), posteriormente la Juez de instancia, señaló audiencia para la recepción de prueba testifical de cargo para el 30 de noviembre de 2016, incurriendo en una falta de equidad procesal, al no haberse señalado nuevamente la audiencia para la recepción de testigos de descargo, tomando en cuenta que la suspensión efectuada el 16 de agosto de 2016, no fue atribuible a la parte demandada; y el art. 56 del Código Procesal del Trabajo (CPT), establece que el impulso y la dirección procesal corresponde al Juez quien debe cuidar la tramitación rápida del proceso.
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