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AS/0257/2020

Tribunal Supremo de Justicia
6 de julio de 2020Civil

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / Procede

La recurrente señaló que hubo vulneración del art. 265.I del Código Procesal Civil, por actuación ultra petita del Tribunal de alzada, habiendo otorgado más de lo pedido con relación a los agravios denunciados; aseveró que la nulidad determinada, se encuentra al margen de lo dispuesto por el art. 17...

Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A   C I V I L

Auto Supremo: 257/2020

Fecha: 6 de julio de 2020

Expediente: LP-38-20-S.

Partes: Rosa Quispe Quispe c/ Gregorio Segundino Ticona Quispe e

Isidora Condori Cayllante.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 111 a 121, interpuesto por Rosa Quispe Quispe contra el Auto de Vista Nº 496/2019 de 25 de noviembre, cursante de fs. 103 a 104 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por la recurrente contra Gregorio Segundino Ticona Quispe e Isidora Condori Cayllante, el Auto de Concesión de 10 de marzo de 2020 a fs. 125, el Auto Supremo de admisión de fs. 131 a 132 vta., y todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Rosa Quispe Quispe, por memorial de fs. 19 a 20, subsanado a fs. 42 a 43, planteó demanda de usucapión decenal o extraordinaria sobre el lote de terreno ubicado en la calle 16 de julio Nº 4, con una extensión de 200 m2 de la zona de Alto Pasankeri de la ciudad de La Paz, contra Gregorio Segundino Ticona Quispe e Isidora Condori Cayllante, quienes una vez citados, respondieron por memorial de fs. 47 y vta., contestando afirmativamente a la demanda; tramitándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 186/2018 de 2 de abril, cursante de fs. 64 a 66, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP), representado por Roxana Minaya Tarqui, mediante memorial cursante de fs. 76 a 78 vta., dio lugar a que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 496/2019 de 25 de noviembre, cursante de fs. 103 a 104 vta., ANULANDO obrados hasta a fs. 44 inclusive, a fin de que la autoridad judicial A quo previo a admitir la demanda examine el cumplimiento de los presupuestos exigidos para la prosecución de la prescripción adquisitiva, atendiendo el fundamento desarrollado en la sentencia apelada.

3. Notificadas las partes con el decisorio de alzada, Rosa Quispe Quispe planteó recurso de casación, según memorial cursante de fs. 111 a 121 de obrados, que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Recurso de casación de Rosa Quispe Quispe (Fs. 111 a 121).

1. Acusó, la vulneración del art. 265.I del Código Procesal Civil por actuación ultra petita del Tribunal de alzada, habiendo anulado obrados hasta la admisión de la demanda, sin que lo haya solicitado el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en su recurso de apelación la referida nulidad de obrados, habiendo el Tribunal de alzada otorgado más de lo pedido con relación a los agravios denunciados.

2. Observó que la nulidad determinada se encuentra al margen de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley Nº 025, vulnerándose el derecho a una justicia pronta y oportuna establecida en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, contraviniendo la resolución asumida a la tramitación de los procesos con la celeridad que corresponda.

3. Reclamó el incumplimiento de líneas jurisprudenciales emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución asumida con relación a las facultades del Tribunal de alzada, en la valoración de la prueba producida, y el uso de la facultad de mejor proveer.

Petitorio.

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Máxima

LA NULIDAD PROCESAL/ Es una medida sancionatoria de ultima ratio, de aplicación excepcional, siendo la regla la conservación de los actos desarrollados en proceso y la nulidad su excepción, excepto cuando exista irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole el derecho a la defensa de las partes, se colige que para la procedencia de una nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio “pas de nullite sans grieg”.

Datos del proceso

Demandante
Rosa Quispe Quispe
Demandado
Gregorio Segundino Ticona Quispe e Isidora Condori Cayllante.
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.

Precedente

Auto Supremo Nº 212/2016 de 11 de marzo, Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, Auto Supremo Nº 78/2014 de fecha 17 de marzo.

Tribunal Supremo de Justicia6 de julio de 2020AS/0257/2020Fuente oficial