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TSJReiteradora

AS/0257/2020-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2020PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal

El recurrente denuncia que la Sentencia emitida en la causa aplica erróneamente la ley sustantiva, puesto que el art. 271 del CP ha sido modificado por la Ley 369 de 1 de mayo de 2013, norma vigente al momento de dictar sentencia y que debió ser aplicada por ser la más favorable, en razón a que sanc...

Proceso
Lesiones Leves
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 257/2020-RRC

Sucre, 16 de marzo de 2020

Expediente : Oruro 40/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada  : René Gustavo Peláez Mazuelo

Delito  : Lesiones Leves

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de octubre de 2019, cursante de fs. 139 a 146, René Gustavo Peláez Mazuelo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 30/2019 de 6 de septiembre de fs. 126 a 134, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por la Segunda Parte del art. 271 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 25/2014 de 2 de diciembre (fs. 66 a 73), la Juez de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro declaró a René Gustavo Peláez Mazuelo, autor del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 Segunda Parte del CP, imponiendo la pena de un año y seis meses de privación de libertad, con costas y responsabilidad civil.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Gustavo Peláez Mazuelo formuló recurso de apelación restringida (fs. 77 a 84 vta.), resuelto por Auto de Vista 30/2019 de 6 de septiembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado, confirmando en su integridad la sentencia impugnada., motivando la presentación del recurso de casación sujeto del presente análisis.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1048/2019-RA, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente denuncia que la Sentencia emitida en la causa aplica erróneamente la ley sustantiva, puesto que el art. 271 del CP ha sido modificado por la Ley 369 de 1 de mayo de 2013, norma vigente al momento de dictar sentencia y que debió ser aplicada por ser la más favorable, en razón a que sanciona este delito con trabajos comunitarios y no con privación de libertad. Agrega que, de acuerdo al pliego acusatorio, los supuestos hechos se habrían producido en abril de 2012, habiéndose promulgado el 10 de noviembre de 2010, la Ley 054 que modifica el art. 271 del Código Penal boliviano, y el 1 de mayo de 2013 la Ley 369, que modifica este mismo artículo, por lo cual considera que existe una errónea aplicación de la ley sustantiva. Refiere también que el Tribunal de apelación adopta el criterio irracional que el presunto hecho fue cometido en una sola fecha, siendo que la acusación formal asume que el hecho se produjo en distintas fechas. Como precedente contradictorio invoca el AS 215 de 28 de junio de 2006, indicando que el Auto de Vista 30/2019 no contiene los lineamientos vigentes del art. 271 modificado por la Ley 369, contradiciendo la doctrina legal aplicable contenida en el auto invocado, violentando el principio de favorabilidad y el art. 4 del CPP.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente impetra que al determinar que existe contradicción dentro de los presupuestos establecidos como precedentes contradictorios, se declare la procedencia de su recurso casacional, dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado y en consecuencia se dicte una nueva Resolución enmarcada en los lineamientos de la doctrina legal aplicable.

I.1.3. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 1048/2019-RA de 2 de diciembre, este Tribunal admitió el recurso formulado por el imputado René Gustavo Peláez Mazuelo para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 25/2014 de 2 de diciembre, la Juez de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro declaró a René Gustavo Peláez Mazuelo, autor del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 Segunda Parte del CP, en base a los siguientes hechos probados:

El agresor René Gustavo Peláez Mazuelo y la víctima Noemí Sandra Quiroga García se encuentran divorciados teniendo dos hijos de 10 y 6 años, concurriendo las siguientes agresiones físicas: i) el 21 de septiembre de 2010, desviación de tabique, con un impedimento de 18 días; ii) el 2 de abril de 2012 (en presencia de su hijo menor), policontusiones en la cabeza, cuello, brazo izquierdo y pierna, con un impedimento de 8 días; y, iii) el 28 de abril de 2012, policontusiones en región abdominal, brazo izquierdo y pierna, con un impedimento de 9 días.

II.2. De la apelación restringida.

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INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/La transcripción del texto y doctrina citada como prec debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
René Gustavo Peláez Mazuelo
Proceso
Lesiones Leves
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, ha puntualizado: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.” , Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2020AS/0257/2020-RRCFuente oficial