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AS/0257/2020

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte recurrente alegó el desconocimiento al perjuicio que se ocasiona al Estado, al solicitar el pago de beneficios sociales ante un supuesto pago inoportuno que la empresa ENATEX habría cancelado en su totalidad, a tal efecto señaló que el Auto de Vista aplicó los arts. 46, 48 y 49 de la CPE, s...

Proceso
Laboral. Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 257

Sucre, 27 de julio de 2020

Expediente: 008/2020-Lp

Demandante: Ovidio Fabián Colque Paredes

Demandado: Empresa Pública Nacional Textil "ENATEX"

Proceso: Laboral. Beneficios Sociales

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por la Empresa Pública Nacional Textil "ENATEX", representado por Jhonny Erwing Machicado Apaza cursante de fs. 116 a 117, contra el Auto de Vista N° 107/2019 de 28 de agosto, de fs. 104 a 108 emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesto por Ovidio Fabián Colque Paredes contra la Empresa Pública Nacional Textil "ENATEX", el auto de concesión del recurso, de fs. 125, el auto que dispone la admisión del mismo, cursante a fs. 134, y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia:

Tramitado el proceso, el Juez N° 3 de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 57/2017, de 07 de febrero de 2017 (fs. 62 a 64), declarando PROBADA la demanda de fojas 12 a 13 sin costas, ordenando a la Empresa Pública Nacional Textil "ENATEX", que cancele a favor del demandante Ovidio Fabián Colque Paredes, la suma de Bs. 8.757,50 (Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Siete 50/100 Bolivianos), por concepto de multa del 30% del monto adeudado a la fecha de pago y la actualización del monto resultante, conforme evidencia la liquidación que se inserta la su parte resolutiva.

Auto de Vista

Contra esta resolución, la entidad demandada presentó recurso de apelación, mediante escrito de fs. 86 a 87, que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contencioso, y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista N° 107/2019 de 28 de agosto, de fs. 104 a 108, que CONFIRMO la resolución de primera instancia.

II.- Recurso de Casación, Contestación y Admisión

Recurso de casación

Dentro el plazo previsto por ley, Jhonny Erwing Machicado Apaza, en representación de la Empresa Pública Nacional Textil "ENATEX", interpuso recurso de casación en el fondo, contra el referido Auto de Vista, cursante de fs. 116 a 117.

En el recurso de casación la empresa recurrente alegó el desconocimiento al perjuicio que se ocasiona al Estado, al solicitar el pago de beneficios sociales ante un supuesto pago inoportuno que la empresa ENATEX habría cancelado en su totalidad, a tal efecto señaló que el Auto de Vista aplicó los arts. 46, 48 y 49 de la CPE, sin tomar en cuenta que el demandante dejó de asistir injustificadamente a su fuente laboral, así como el pago total de beneficios sociales como determina el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 01 de mayo de 2006.

En su petitorio, solicitó que este Tribunal, mediante Auto Supremo declare casado el Auto de Vista.

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SANA CRITICA/El Juez tiene amplia libertad en la apreciación y valoración de la prueba tomando en cuenta los principios científicos que la forman, las circunstancias relevantes del pleito y conducta procesal de las partes, con la única excepción, en que no podrá admitir prueba por otro medio, cuando la ley exija la valoración de una prueba con un contenido material concreto.

Datos del proceso

Demandante
Ovidio Fabián Colque Paredes
Demandado
Empresa Pública Nacional Textil "ENATEX"
Proceso
Laboral. Beneficios Sociales

Precedente

Articulo 3 inc. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2020AS/0257/2020Fuente oficial