Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 257/2021-RA
Fecha: 29 de marzo de 2021
Expediente: LP-44-21-S
Partes: Inés Callisaya Quispe y Walter Neil Quisbert Chura c/ Wendy Marín
Mendoza y Yesith Sergio Marín Mendoza.
Proceso: Mejor derecho propietario.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante a fs. 672 a 674, interpuesto por Wendy Marín Mendoza y Yesith Sergio Marín Mendoza contra el Auto de Vista N° S-002/2021 de 04 de enero, cursante de fs. 646 a 649, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de mejor derecho propietario, seguido por Inés Callisaya Quispe y Walter Neil Quisbert Chura contra los recurrentes, la contestación cursante de fs. 677 a 680, el Auto de concesión de 04 de marzo de 2021 cursante a fs. 681, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 122 a 130 vta., subsanada a fs. 446 vta., Inés Callisaya Quispe y Walter Neil Quisbert Chura iniciaron proceso ordinario de mejor derecho propietario acción dirigida contra Wendy Marín Mendoza y Yesith Sergio Marín Mendoza, quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda, plantearon excepciones y reconvinieron por nulidad de Escrituras Públicas; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 68/2020 de 12 de febrero, cursante de fs. 417 a 418, donde el Juez Público Civil y Comercial 4º de la ciudad de El Alto de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Wendy Marín Mendoza y Yesith Sergio Marín Mendoza mediante memorial cursante de fs. 613 a 614 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° S-002/2021 de 04 de enero, cursante de fs. 646 a 649, CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Wendy Marín Mendoza y Yesit Sergio Marín Mendoza según memorial cursante de fs. 672 a 674, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
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