Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 257/2021-RA
Sucre, 30 de junio de 2021
Expediente : Oruro 12/2021
Parte Acusadora : Petroandina C y S S.A representada por José A. Mita Castro
Parte Imputado : Franklin Fernando Ayala Medrano, Andrés Alexis Ayala Eysaguirre, Cecilia Alexander Ayala Eysaguirre,
Delitos : Estelionato y Alzamiento de Bienes o Falencia Civil
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de enero de 2021, cursante de fs. 297 a 298, Franklin Fernando Ayala Medrano, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 66/2020 de 30 de noviembre, mismo que consta de fs. 281 a 288 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Petroandina C y S S.A representada por José A. Mita Castro, contra el recurrente y otros, por la presunta comisión de los delitos de Estelionato y Alzamiento de bines o Falencia Civil, previstos y sancionados en los arts. 337 y 344 del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Por Sentencia N° 018/2016 de 7 de julio (fs. 53 a 60), el Juzgado de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Franklin Fernando Ayala Medrano culpable de la comisión de los delitos de Estelionato y Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, previstos y sancionados en los arts. 337 y 344 del CP, imponiéndole la pena de 6 años de reclusión, más el pago de costas y reparación de daños y perjuicios a favor de la víctima, que serán calificadas en ejecución de sentencia, y; absolvió de culpa y pena a Andrés Alexis Ayala Eyzaguirre y Cecilia Alexander Ayala Eyzaguirre por los delitos de Estelionato y Alzamiento de Bienes o Falencia Civil.
Contra la mencionada Sentencia, Petroandina C y S S.A, y Franklin Fernando Ayala Medrano, interponen recurso de apelación restringida (fs. 65 a 74 y 78 a 91), resuelto por el Auto de Vista N° 66/2020 de 30 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declara improcedente el recurso interpuesto por Petroandina C y S S.A, y declara procedente el recurso interpuesto por el acusado, respecto al delito de Estelionato e improcedente respecto al delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, revocando parcialmente la Sentencia y condenando al acusado a 2 años de reclusión.
Por diligencia del 20 de enero de 2021 (fs. 290), fue notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista; y, el 28 de enero de 2021; interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN.
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar y cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposiciones contenidas en los arts. 394, 396 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales (los cuales deben estar debidamente ejecutoriados) o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
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