Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 257/2023-RA
Fecha: 21 de marzo de 2023
Expediente: LP-58-23-S.
Partes: Arturo Quispe Pucho c/ Elsa Arcani de Apaza.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación visible de fs. 230 a 231 vta., interpuesto por Elsa Arcani de Apaza contra el Auto de Vista N° 17/2023, de 13 de enero, corriente de fs. 226 a 228 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reivindicación seguido por Arturo Quispe Pucho contra la recurrente, la contestación de fs. 234 a 236 vta.; el Auto de concesión de 01 de marzo de 2023, visible a fs. 237, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Arturo Quispe Pucho, por memorial de demanda que discurre de fs. 15 a 18 vta., subsanado de fs. 24 a 25 vta., y fs. 28, inició proceso ordinario de reivindicación contra Elsa Arcani de Apaza, quien una vez citada, mediante escrito de fs. 56 a 59, contestó negativamente e interpuso demanda reconvencional de nulidad de escritura pública; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 98/2022, que cursa de fs. 198 a 201 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 26° de La Paz, declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Elsa Arcani de Apaza, mediante memorial cursante de fs. 202 a 205 vta., originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 17/2023, de 13 de enero, cursante de fs. 226 a 228 vta., el que CONFIRMÓ la Sentencia N° 98/2022.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Elsa Arcani de Apaza, según escrito visible de fs. 230 a 231 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273 y 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 277 de la Ley N° 439.
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