Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 257
Sucre, 18 de julio de 2023
Expediente: 208/2023-S
Demandante: Luis Morales Choque
Demandado: Restaurante Copacabana
de propiedad de Domingo Tola Amaru
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 403 a 407, interpuesto por Domingo Tola Amaru, propietario del Restaurante Copacabana, contra el Auto de Vista N° 185/2022 de 16 de noviembre, de fs. 399 a 401, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Luis Morales Choque, contra el recurrente; la contestación de fs. 410; el Auto N° 104 de 14 de marzo de 2023 de fs. 411, que concedió el recurso; el Auto de 27 de abril de 2023 de fs. 420, que declaró admisible el recurso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez Noveno de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 52/2021 de 17 de febrero, de fs. 373 a 375, declarando PROBADA en parte la demanda; ordenando que Domingo Tola Amaru, pague a favor de Luis Morales Choque la suma de Bs.13.000.- (Trece mil 00/100 Bolivianos); por concepto de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo y segundo aguinaldo en duodécimas de la gestión 2014 y pago doble por incumplimiento; más la actualización y multa dispuesta en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, Domingo Tola Amaru, propietario del Restaurante Copacabana, interpuso recurso de apelación de fs. 379 a 381; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 185/2022 de 16 de noviembre, de fs. 399 a 401, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Contra el indicado Auto de Vista, Domingo Tola Amaru, propietario del Restaurante Copacabana, formuló recurso de casación de fs. 403 a 407, argumentando lo siguiente:
En la confesión provocada de Luis Morales Choque, señaló que no volvió a trabajar desde el 16 de diciembre de 2014, reconociendo el abandono de trabajo, hecho que no requiere más prueba conforme al art. 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT); asimismo, conforme a la documental presentada, se acreditó la denuncia por robo contra el actor, acaecido el 15 de diciembre de 2014, en el restaurante Copacabana, las testificales coinciden en hechos; por lo que, ante la comisión de un ilícito en el ejercicio de sus funciones, en aplicación de los arts. 16 incs. c) y g) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 inc. c) y g) de su Decreto Reglamentario (DR-LGT), no corresponde el pago de beneficios sociales a favor del demandante.
Petitorio.
Solicitó, se case el Auto de Vista, y “se emita un nuevo Auto de Vista”, conforme a lo expuesto en el recurso.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 15 de febrero de 2023 de fs. 408; el actor Luis Morales Choque, contestó mediante memorial de fs. 410; argumentando que: no existe Sentencia respecto de la denuncia por robo, ni siquiera se concluyó la etapa preliminar; sólo es una difamación y calumnia, que nunca se pudo probar, para no cumplir con el pago de beneficios sociales; en ese sentido, solicitó se “confirme la Sentencia”.
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