Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 257/2024
EXPEDIENTE Nº
: 78/2023 HSENT.
PROCESO
: Homologación de Sentencia.
DEMANDANTE
: Keystone Group OU.
DEMANDADO
: Bitumina General Trading LLC.
MAGISTRADO TRAMITADOR
: Carlos Alberto Egüez Añez.
FECHA
: 04 de septiembre de 2024
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia interpuesta por Keystone Group OU contra Bitumina General Trading LLC, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
Que la inactividad procesal, como uno de los modos de extinción del proceso, es operable cuando la parte actora abandona la tramitación del juicio sin haber efectuado actos de procedimiento que le incumben, para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso, produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si no son realizados en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de la potestad que emana de la ley, declare la extinción del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante; al ser una obligación de los jueces y tribunales el concluir de alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento.
En ese entendido y de acuerdo a informe Nº 67/2024 –SCTRIA-SP-TSJ de 07 de junio emitido por la secretaría de Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia (fs. 115), se tiene que en el caso concreto, a fs. 106 cursa “Constancia de Entrega de trámite de Apostilla”; de fecha 27 de diciembre de 2023; empero, la parte demandante no cumplió con sus obligaciones, para la consiguiente prosecución de la tramitación de la causa.
En ese contexto, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la fecha de admisión el 18 de octubre de 2023 (fs. 101), puesto que no se realizó la devolución del exhorto suplicatorio diligenciado hasta la fecha, incumpliendo con las obligaciones que la Ley le impone para que sea practicada la citación a la parte demandada y pese a la advertencia que se hizo en este sentido al momento de la admisión.
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